La jurisprudencia como fuente formal del derecho del trabajo
- Autores
- Fernández Pastorino, A.
- Año de publicación
- 1967
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La jurisprudencia no constituye, por regla general, una fuente del Derecho, salvo cuando expresamente se la reconoce como tal. En este caso, el juez crea normas obligatorias a través de la sentencia. La doctrina que surge de las mismas no solamente crea una norma interpretativa o simple norma común, sino también, al dar solución a un caso que ha sido llevado a conocimiento de un tribunal, establece, en este sentido, una norma general. El último precedente, incluso, es el que deroga a los anteriores y el que se aplica. Pero en los países de tradición romanista, como el nuestro, no es así. La jurisprudencia no es reconocida como fuente formal, dado que no constituye norma obligatoria que pueda imponerse coactivamente; y su obligatoriedad, determinada por el alcance de la sentencia, no va más allá de las partes intervinientes.
- Fuente
- Universidad. 70 (1967) : 171-178
- Materia
-
Derecho
34 - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Litoral
- OAI Identificador
- oai:https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:11185/4611
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La jurisprudencia como fuente formal del derecho del trabajoFernández Pastorino, A.Derecho34La jurisprudencia no constituye, por regla general, una fuente del Derecho, salvo cuando expresamente se la reconoce como tal. En este caso, el juez crea normas obligatorias a través de la sentencia. La doctrina que surge de las mismas no solamente crea una norma interpretativa o simple norma común, sino también, al dar solución a un caso que ha sido llevado a conocimiento de un tribunal, establece, en este sentido, una norma general. El último precedente, incluso, es el que deroga a los anteriores y el que se aplica. Pero en los países de tradición romanista, como el nuestro, no es así. La jurisprudencia no es reconocida como fuente formal, dado que no constituye norma obligatoria que pueda imponerse coactivamente; y su obligatoriedad, determinada por el alcance de la sentencia, no va más allá de las partes intervinientes.Universidad Nacional del Litoral2019-09-10T19:22:10Z1967-03info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdf171-178https://hdl.handle.net/11185/4611Universidad. 70 (1967) : 171-178reponame:Biblioteca Virtual (UNL)instname:Universidad Nacional del Litoralinstacron:UNLspaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es2025-09-04T11:15:53Zoai:https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:11185/4611Institucionalhttp://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/Universidad públicaNo correspondeajdeba@unl.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:21872025-09-04 11:15:53.669Biblioteca Virtual (UNL) - Universidad Nacional del Litoralfalse |
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