Determinación de la fecha de cesación de pagos : Período de sospecha

Autores
Manterola Uribía, Diana Isabel
Año de publicación
2015
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Guarracino, Ángel
Descripción
Uno de los temas más abordados por la doctrina nacional es la determinación de la fecha de cesación de pagos y en consecuencia la determinación del periodo de sospecha. Es por ello que, a través de este trabajo y sin pretender agotar la cuestión, abordaré el análisis de su determinación y los efectos jurídicos que resultan para el deudor, los administradores de éste y el acreedor, una vez expresada en la presentación del Informe General, la época de la cesación de pagos y el período de sospecha, determinada por resolución firme, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. El concepto de cesación de pagos pareciera estar en permanente evolución, y por ello la importancia de este análisis. Si bien la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado el tema en abundancia, entiendo que no resulta concluida la cuestión. Primero haré un recorrido por los antecedentes que existen respecto al tema elegido para este trabajo y luego analizaré el concepto de cesación de pagos a efectos de abordar cuestiones puntuales como los hechos reveladores del estado de cesación de pagos, y particulares respecto a los efectos de la determinación del periodo de sospecha. Posteriormente, el trabajo pretende abordar el alcance de la determinación de la fecha de la cesación de pagos y su relación directa con la determinación del periodo de sospecha. La importancia de que la fecha de cesación de pagos se encuentre determinada y firme. Cuales son los actos susceptibles de ser revocados. Cuales los presupuestos que se deben comprobar para poder iniciar las acciones necesarias a fin de llevar adelante la recomposición patrimonial del deudor. Finalmente, se expone un fallo judicial a través del cual se puede observar que es común confundir la fecha de iniciación del periodo de sospecha con la fecha de retroacción en lo que respecta a la aplicación del artículo 116 de la ley de Concursos y Quiebras ya que, como veremos en el desarrollo del trabajo, el inicio de la cesación de pagos no puede retrotraerse, a los efectos de de la Sección III del Capitulo II de la referida ley, más allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo.
Especialista en Sindicatura Concursal
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Económicas
Materia
Ciencias Económicas
suspensión de pagos
quiebra
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
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