La Responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos y la prevención en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Autores
- Pons, Marcela V.
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Actualmente, la prevención de daños es uno de los principales objetivos explícitos del Derecho Civil y de la responsabilidad civil en particular. Entre los autores argentinos, existe un amplio consenso sobre la idea de que la prevención, como principio central del Código Civil y Comercial de la Nación, no sólo importa, sino que constituye un principio clave del sistema. En este orden de ideas, señalan Pizarro y Vallespinos que “la función preventiva del derecho de daños ha agigantado su importancia en los últimos tiempos. Esta aptitud, de corte netamente disuasivo, se presenta como un complemento idóneo de las tradicionales vías resarcitorias. Tanto desde el punto de vista de la víctima cuanto del posible responsable, la prevención del daño es siempre preferible a su reparación. Esta idea superadora de la antigua visión que consideraba que el derecho civil tiene como única función compensar los daños una vez producidos, ha quedado plasmada en el texto del nuevo código, destacándose en el mismo, la necesidad de prevenir al máximo posible la consumación de futuras lesiones. Su normativa lo prescribe explícitamente.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Responsabilidad de los padres - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100394
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Actualmente, la prevención de daños es uno de los principales objetivos explícitos del Derecho Civil y de la responsabilidad civil en particular. Entre los autores argentinos, existe un amplio consenso sobre la idea de que la prevención, como principio central del Código Civil y Comercial de la Nación, no sólo importa, sino que constituye un principio clave del sistema. En este orden de ideas, señalan Pizarro y Vallespinos que “la función preventiva del derecho de daños ha agigantado su importancia en los últimos tiempos. Esta aptitud, de corte netamente disuasivo, se presenta como un complemento idóneo de las tradicionales vías resarcitorias. Tanto desde el punto de vista de la víctima cuanto del posible responsable, la prevención del daño es siempre preferible a su reparación. Esta idea superadora de la antigua visión que consideraba que el derecho civil tiene como única función compensar los daños una vez producidos, ha quedado plasmada en el texto del nuevo código, destacándose en el mismo, la necesidad de prevenir al máximo posible la consumación de futuras lesiones. Su normativa lo prescribe explícitamente. |
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