El fuero contencioso administrativo bonaerense, a propósito de los treinta años de la última reforma constitucional
- Autores
- Corda, María Victoria; Zudaire, Lucas José
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Los estándares mínimos de funcionamiento del fuero contencioso administrativo siempre estuvieron presentes en la Constitución de Buenos Aires, pero fue en 1994 que su concepción tuvo un cambio de paradigma. Antes de adentrarnos en ese aspecto, cabe puntualizar brevemente su historia, la que nos remonta ciento setenta años atrás. En 1854, la primera Constitución del Estado bonaerense preveía: las causas contenciosas de Hacienda y las que nacen de contratos entre particulares y el gobierno, serán juzgados por un Tribunal especial, cuyas formas y atribuciones determinará la ley de la materia (art.129), es decir, proyectaba un órgano colegiado con especialización en la materia; proyección que no fue materializada. Casi veinte años más tarde, tras la incorporación de Buenos Aires a la Nación Argentina, esta se vio obligada a adecuar su texto constitucional al nacional, el que luego, tras intensos trabajos, fue reformulado en 1873. Con la reforma, el fuero fue puesto en la órbita de competencia de la Suprema Corte de Justicia, constitucionalizándose así lo que en la práctica venía dándose a tenor de la Ley Nº 166 —que emparchaba la omisión de cumplimiento del anterior art. 129—. Posteriormente, en 1889 la Constitución volvería a verse reformada, pero nuestro objeto de estudio permanecería indemne, solo cambiando formalmente de numeración (art. 157, inc. 3), y agregándose la figura de la "retardación” como supuesto habilitante de la promoción de demanda, e incorporando la habilitación a la Suprema Corte de mandar a cumplir directamente sus sentencias si la autoridad administrativa no lo hacía en 60 días (en el art. 159). Lo mismo ocurriría en 1934, donde se replica lo dispuesto en 1889 (arts. 149 inc. 3-a y 151). Cabe mencionar que de igual forma lo había hecho la reforma de 1949, a pesar de que en dictadura se derogó e impuso la vigencia de la Constitución de 1934.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
reforma constitucional
constitución provincial
fuero contencioso administrativo - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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Los estándares mínimos de funcionamiento del fuero contencioso administrativo siempre estuvieron presentes en la Constitución de Buenos Aires, pero fue en 1994 que su concepción tuvo un cambio de paradigma. Antes de adentrarnos en ese aspecto, cabe puntualizar brevemente su historia, la que nos remonta ciento setenta años atrás. En 1854, la primera Constitución del Estado bonaerense preveía: las causas contenciosas de Hacienda y las que nacen de contratos entre particulares y el gobierno, serán juzgados por un Tribunal especial, cuyas formas y atribuciones determinará la ley de la materia (art.129), es decir, proyectaba un órgano colegiado con especialización en la materia; proyección que no fue materializada. Casi veinte años más tarde, tras la incorporación de Buenos Aires a la Nación Argentina, esta se vio obligada a adecuar su texto constitucional al nacional, el que luego, tras intensos trabajos, fue reformulado en 1873. Con la reforma, el fuero fue puesto en la órbita de competencia de la Suprema Corte de Justicia, constitucionalizándose así lo que en la práctica venía dándose a tenor de la Ley Nº 166 —que emparchaba la omisión de cumplimiento del anterior art. 129—. Posteriormente, en 1889 la Constitución volvería a verse reformada, pero nuestro objeto de estudio permanecería indemne, solo cambiando formalmente de numeración (art. 157, inc. 3), y agregándose la figura de la "retardación” como supuesto habilitante de la promoción de demanda, e incorporando la habilitación a la Suprema Corte de mandar a cumplir directamente sus sentencias si la autoridad administrativa no lo hacía en 60 días (en el art. 159). Lo mismo ocurriría en 1934, donde se replica lo dispuesto en 1889 (arts. 149 inc. 3-a y 151). Cabe mencionar que de igual forma lo había hecho la reforma de 1949, a pesar de que en dictadura se derogó e impuso la vigencia de la Constitución de 1934. |
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