Informe final inteligente: distribución parcial de dividendos en la quiebra

Autores
Martínez, Marisol
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Debe contemplarse la preservación del derecho a obtener resoluciones en tiempo razonable, ponderándose la aplicación de herramientas de inteligencia artificial manteniendo la eficacia y vigencia del derecho. Esto es imprescindible en informes finales y proyectos de distribución. De la letra expresa del artículo 218 LCQ, que prevé un informe final y proyecto de distribución, no surge de ningún modo que la “última enajenación”, diez días después de la cual procede la presentación de los mismos, imponga necesariamente una previa “total liquidación del activo”. Deben disponerse y realizarse distribuciones parciales precedidas de los correspondientes informes parciales a medida que ingresen fondos producto de la liquidación de los bienes desapoderados en forma lo más inmediata posible evitándose el grave perjuicio que la dilación en el tiempo y la inflación infligen a los mismos. Esto no se encuentra prohibido por la ley 24522, la que inclusive prevé distribuciones complementarias. La interpretación y aplicación de la norma no puede prescindir de la evaluación de las consecuencias de su aplicación.
Facultad de Ciencias Económicas
Materia
Ciencias Económicas
quiebra
dividendos
informes finales
proyectos de distribución
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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