Capacidad plena de la persona jurídica sociedad

Autores
Macagno, Ariel
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La norma del art. 2, Ley General de Sociedades (en adelante: LGS.) fija el alcance que cabe otorgarle a la personalidad jurídica de la sociedad contempladas en ese régimen especial (esto es: “con el alcance previsto en esta ley”). Aparece así un sujeto de derecho con capacidad (aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones) plena y general. Frente a esta realidad, el principio de especialidad (art. 141, CCyC. -ex: art. 35, CC.-) debe ser reinterpretado a la luz de lo dispuesto en la norma de los arts. 2, 54 y 58, LGS., a partir de lo cual es dable inferir que el objeto de la sociedad resulta irrelevante para determinar su capacidad de derecho. En todo caso, la extralimitación del objeto refiere a una cuestión de imputación del actos a quien lo hubiera ejecutado (responsabilidad de administradores o representantes) porque el objeto no es medida de la capacidad de derecho de la sociedad (persona jurídica) la que sigue siendo plena y general. Se trata de una cuestión de imputación; y sólo recién cuando dicha actuación merezca la tacha de notoriedad aludida (art. 58) deberá no serle atribuido (rectius: imputable) a la sociedad.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
personalidad jurídica
Sociedades
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/79636

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