La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal

Autores
Luna, Diego
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de maestría
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Pettoruti, Carlos Enrique
Delucchi, María Laura
Ozafrain, Omar Roberto
Garrido, Manuel
Descripción
Quiero hacer un aporte para contribuir a saldar una deuda contraída por el saber iusfilosófico, cuyo costo epistemológico viene siendo afrontando desde hace décadas por generaciones de penalistas argentinos que sucedieron a los maestros de la escuela de Córdoba: Sebastián Soler y Ricardo Núñez, principalmente, entre quienes habría que incluir también a Luis Jiménez de Asúa. Considero que en gran medida se encuentra aún pendiente el estudio crítico y constructivo de los aportes, aciertos y desaciertos de la teoría egológica en materia de derecho penal. Uno de esos capítulos fundamentales lo constituye la tesis de la irracionalidad de las sanciones penales, desarrollada a mediados del siglo XX por el propio Carlos Cossio (1903-1987) en polémica con los penalistas racionalistas Jiménez de Asúa, Soler y Núñez. Intentaré aportar una mínima cuota de esclarecimiento sobre este aspecto postergado del pensamiento cossiano, que deberá anotarse a cuenta del saldo pendiente que acusan los penalistas, en la medida en que Cossio no solo arribó a un fundamento filosófico de la irracionalidad del castigo penal, sino que calificó –tempranamente– como seudoproblemas a las discusiones de los penalistas en torno del fin de la pena e identificó a la limitación de las penas como una racionalidad posible del derecho penal. Como lo he señalado en otra ocasión, Cossio identificó con fundamentos iusfilosóficos propios la nota de irracionalidad que caracteriza a las sanciones típicamente penales, sentando así las bases para un reduccionismo punitivo como justicia racional . La tesis egológica sostiene que las sanciones típicamente penales son irracionales, en base a la falta de correspondencia entre el deber transgredido que supone el delito y las penas a imponerse, en la medida en que se apartan del criterio racional con que Cossio desarrolla su teoría de la justicia. De manera tal que, si cabe alguna racionalidad en el castigo penal, ella se alcanzaría por vía de la limitación en su aplicación. Es decir, la limitación de lo irracional. El presente estudio tendrá por objeto, entonces, esclarecer el desarrollo teórico en que se sustentaron tales afirmaciones, profundizar esta línea de pensamiento que quedó obturada por el evidente triunfo del racionalismo dogmático ante el pensamiento positivista criminológico, con su posterior auge que se extiende hasta nuestros días y que supuso la hipóstasis del problema de la pena como teleología del “fin de la pena”. Para ello habré de relevar el pensamiento de los autores nacionales involucrados en un histórico debate de ideas, procurando reconstruir las cuestiones polémicas suscitadas a partir de la década de 1940, especialmente, e identificar esta tradición de pensamiento jurídico en autores posteriores. Debo advertir que llego a estas reflexiones interpelado por las apreciaciones que han hecho desde hace unas décadas Raúl Zaffaroni y, más recientemente Alejandro Alagia, en las que destacan la originalidad y la primacía del planteamiento del asunto por parte del brasilero Tobías Barreto (1839-1889), en una de cuyas obras de fines del siglo XIX –traducida al castellano hace unos pocos años– puede escudriñarse la idea del carácter irracional de la pena. Barreto compara la pena con la guerra y reniega, aunque con cierto eclecticismo, de las teorías legitimadoras del derecho de punir. Creo que entre las ideas del jurista de Recife y el iusfilósofo de Tucumán, existe la posibilidad de tender un puente de comunicación que descongestione, para provecho de los juristas y penalistas de este margen, el “embotellamiento” de poco más de medio siglo que separa una y la misma tesis radical expresada con diverso instrumental teorético, pero que sirven de pilar de apoyo para desarrollos que se proyectan como una verdadera escuela de derecho penal auténticamente latinoamericana.
Especialista en Derecho Penal
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Cossio
Zaffaroni
Barreto
pena
castigo
Derecho penal
irracionalidad
teoría egológica
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/176302

id SEDICI_c8fa6b3d6e8b6fb51486dea21d33d35d
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/176302
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penalLuna, DiegoCiencias JurídicasCossioZaffaroniBarretopenacastigoDerecho penalirracionalidadteoría egológicaQuiero hacer un aporte para contribuir a saldar una deuda contraída por el saber iusfilosófico, cuyo costo epistemológico viene siendo afrontando desde hace décadas por generaciones de penalistas argentinos que sucedieron a los maestros de la escuela de Córdoba: Sebastián Soler y Ricardo Núñez, principalmente, entre quienes habría que incluir también a Luis Jiménez de Asúa. Considero que en gran medida se encuentra aún pendiente el estudio crítico y constructivo de los aportes, aciertos y desaciertos de la teoría egológica en materia de derecho penal. Uno de esos capítulos fundamentales lo constituye la tesis de la irracionalidad de las sanciones penales, desarrollada a mediados del siglo XX por el propio Carlos Cossio (1903-1987) en polémica con los penalistas racionalistas Jiménez de Asúa, Soler y Núñez. Intentaré aportar una mínima cuota de esclarecimiento sobre este aspecto postergado del pensamiento cossiano, que deberá anotarse a cuenta del saldo pendiente que acusan los penalistas, en la medida en que Cossio no solo arribó a un fundamento filosófico de la irracionalidad del castigo penal, sino que calificó –tempranamente– como seudoproblemas a las discusiones de los penalistas en torno del fin de la pena e identificó a la limitación de las penas como una racionalidad posible del derecho penal. Como lo he señalado en otra ocasión, Cossio identificó con fundamentos iusfilosóficos propios la nota de irracionalidad que caracteriza a las sanciones típicamente penales, sentando así las bases para un reduccionismo punitivo como justicia racional . La tesis egológica sostiene que las sanciones típicamente penales son irracionales, en base a la falta de correspondencia entre el deber transgredido que supone el delito y las penas a imponerse, en la medida en que se apartan del criterio racional con que Cossio desarrolla su teoría de la justicia. De manera tal que, si cabe alguna racionalidad en el castigo penal, ella se alcanzaría por vía de la limitación en su aplicación. Es decir, la limitación de lo irracional. El presente estudio tendrá por objeto, entonces, esclarecer el desarrollo teórico en que se sustentaron tales afirmaciones, profundizar esta línea de pensamiento que quedó obturada por el evidente triunfo del racionalismo dogmático ante el pensamiento positivista criminológico, con su posterior auge que se extiende hasta nuestros días y que supuso la hipóstasis del problema de la pena como teleología del “fin de la pena”. Para ello habré de relevar el pensamiento de los autores nacionales involucrados en un histórico debate de ideas, procurando reconstruir las cuestiones polémicas suscitadas a partir de la década de 1940, especialmente, e identificar esta tradición de pensamiento jurídico en autores posteriores. Debo advertir que llego a estas reflexiones interpelado por las apreciaciones que han hecho desde hace unas décadas Raúl Zaffaroni y, más recientemente Alejandro Alagia, en las que destacan la originalidad y la primacía del planteamiento del asunto por parte del brasilero Tobías Barreto (1839-1889), en una de cuyas obras de fines del siglo XIX –traducida al castellano hace unos pocos años– puede escudriñarse la idea del carácter irracional de la pena. Barreto compara la pena con la guerra y reniega, aunque con cierto eclecticismo, de las teorías legitimadoras del derecho de punir. Creo que entre las ideas del jurista de Recife y el iusfilósofo de Tucumán, existe la posibilidad de tender un puente de comunicación que descongestione, para provecho de los juristas y penalistas de este margen, el “embotellamiento” de poco más de medio siglo que separa una y la misma tesis radical expresada con diverso instrumental teorético, pero que sirven de pilar de apoyo para desarrollos que se proyectan como una verdadera escuela de derecho penal auténticamente latinoamericana.Especialista en Derecho PenalUniversidad Nacional de La PlataFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesPettoruti, Carlos EnriqueDelucchi, María LauraOzafrain, Omar RobertoGarrido, Manuel2024-11-28info:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionTrabajo de especializacionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:ar-repo/semantics/tesisDeMaestriaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/176302spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-10-22T17:28:28Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/176302Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-10-22 17:28:28.363SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
title La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
spellingShingle La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
Luna, Diego
Ciencias Jurídicas
Cossio
Zaffaroni
Barreto
pena
castigo
Derecho penal
irracionalidad
teoría egológica
title_short La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
title_full La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
title_fullStr La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
title_full_unstemmed La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
title_sort La razonabilidad de la pena en la obra de Carlos Cossio : Una aproximación egológica para un diálogo de filosofía penal
dc.creator.none.fl_str_mv Luna, Diego
author Luna, Diego
author_facet Luna, Diego
author_role author
dc.contributor.none.fl_str_mv Pettoruti, Carlos Enrique
Delucchi, María Laura
Ozafrain, Omar Roberto
Garrido, Manuel
dc.subject.none.fl_str_mv Ciencias Jurídicas
Cossio
Zaffaroni
Barreto
pena
castigo
Derecho penal
irracionalidad
teoría egológica
topic Ciencias Jurídicas
Cossio
Zaffaroni
Barreto
pena
castigo
Derecho penal
irracionalidad
teoría egológica
dc.description.none.fl_txt_mv Quiero hacer un aporte para contribuir a saldar una deuda contraída por el saber iusfilosófico, cuyo costo epistemológico viene siendo afrontando desde hace décadas por generaciones de penalistas argentinos que sucedieron a los maestros de la escuela de Córdoba: Sebastián Soler y Ricardo Núñez, principalmente, entre quienes habría que incluir también a Luis Jiménez de Asúa. Considero que en gran medida se encuentra aún pendiente el estudio crítico y constructivo de los aportes, aciertos y desaciertos de la teoría egológica en materia de derecho penal. Uno de esos capítulos fundamentales lo constituye la tesis de la irracionalidad de las sanciones penales, desarrollada a mediados del siglo XX por el propio Carlos Cossio (1903-1987) en polémica con los penalistas racionalistas Jiménez de Asúa, Soler y Núñez. Intentaré aportar una mínima cuota de esclarecimiento sobre este aspecto postergado del pensamiento cossiano, que deberá anotarse a cuenta del saldo pendiente que acusan los penalistas, en la medida en que Cossio no solo arribó a un fundamento filosófico de la irracionalidad del castigo penal, sino que calificó –tempranamente– como seudoproblemas a las discusiones de los penalistas en torno del fin de la pena e identificó a la limitación de las penas como una racionalidad posible del derecho penal. Como lo he señalado en otra ocasión, Cossio identificó con fundamentos iusfilosóficos propios la nota de irracionalidad que caracteriza a las sanciones típicamente penales, sentando así las bases para un reduccionismo punitivo como justicia racional . La tesis egológica sostiene que las sanciones típicamente penales son irracionales, en base a la falta de correspondencia entre el deber transgredido que supone el delito y las penas a imponerse, en la medida en que se apartan del criterio racional con que Cossio desarrolla su teoría de la justicia. De manera tal que, si cabe alguna racionalidad en el castigo penal, ella se alcanzaría por vía de la limitación en su aplicación. Es decir, la limitación de lo irracional. El presente estudio tendrá por objeto, entonces, esclarecer el desarrollo teórico en que se sustentaron tales afirmaciones, profundizar esta línea de pensamiento que quedó obturada por el evidente triunfo del racionalismo dogmático ante el pensamiento positivista criminológico, con su posterior auge que se extiende hasta nuestros días y que supuso la hipóstasis del problema de la pena como teleología del “fin de la pena”. Para ello habré de relevar el pensamiento de los autores nacionales involucrados en un histórico debate de ideas, procurando reconstruir las cuestiones polémicas suscitadas a partir de la década de 1940, especialmente, e identificar esta tradición de pensamiento jurídico en autores posteriores. Debo advertir que llego a estas reflexiones interpelado por las apreciaciones que han hecho desde hace unas décadas Raúl Zaffaroni y, más recientemente Alejandro Alagia, en las que destacan la originalidad y la primacía del planteamiento del asunto por parte del brasilero Tobías Barreto (1839-1889), en una de cuyas obras de fines del siglo XIX –traducida al castellano hace unos pocos años– puede escudriñarse la idea del carácter irracional de la pena. Barreto compara la pena con la guerra y reniega, aunque con cierto eclecticismo, de las teorías legitimadoras del derecho de punir. Creo que entre las ideas del jurista de Recife y el iusfilósofo de Tucumán, existe la posibilidad de tender un puente de comunicación que descongestione, para provecho de los juristas y penalistas de este margen, el “embotellamiento” de poco más de medio siglo que separa una y la misma tesis radical expresada con diverso instrumental teorético, pero que sirven de pilar de apoyo para desarrollos que se proyectan como una verdadera escuela de derecho penal auténticamente latinoamericana.
Especialista en Derecho Penal
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
description Quiero hacer un aporte para contribuir a saldar una deuda contraída por el saber iusfilosófico, cuyo costo epistemológico viene siendo afrontando desde hace décadas por generaciones de penalistas argentinos que sucedieron a los maestros de la escuela de Córdoba: Sebastián Soler y Ricardo Núñez, principalmente, entre quienes habría que incluir también a Luis Jiménez de Asúa. Considero que en gran medida se encuentra aún pendiente el estudio crítico y constructivo de los aportes, aciertos y desaciertos de la teoría egológica en materia de derecho penal. Uno de esos capítulos fundamentales lo constituye la tesis de la irracionalidad de las sanciones penales, desarrollada a mediados del siglo XX por el propio Carlos Cossio (1903-1987) en polémica con los penalistas racionalistas Jiménez de Asúa, Soler y Núñez. Intentaré aportar una mínima cuota de esclarecimiento sobre este aspecto postergado del pensamiento cossiano, que deberá anotarse a cuenta del saldo pendiente que acusan los penalistas, en la medida en que Cossio no solo arribó a un fundamento filosófico de la irracionalidad del castigo penal, sino que calificó –tempranamente– como seudoproblemas a las discusiones de los penalistas en torno del fin de la pena e identificó a la limitación de las penas como una racionalidad posible del derecho penal. Como lo he señalado en otra ocasión, Cossio identificó con fundamentos iusfilosóficos propios la nota de irracionalidad que caracteriza a las sanciones típicamente penales, sentando así las bases para un reduccionismo punitivo como justicia racional . La tesis egológica sostiene que las sanciones típicamente penales son irracionales, en base a la falta de correspondencia entre el deber transgredido que supone el delito y las penas a imponerse, en la medida en que se apartan del criterio racional con que Cossio desarrolla su teoría de la justicia. De manera tal que, si cabe alguna racionalidad en el castigo penal, ella se alcanzaría por vía de la limitación en su aplicación. Es decir, la limitación de lo irracional. El presente estudio tendrá por objeto, entonces, esclarecer el desarrollo teórico en que se sustentaron tales afirmaciones, profundizar esta línea de pensamiento que quedó obturada por el evidente triunfo del racionalismo dogmático ante el pensamiento positivista criminológico, con su posterior auge que se extiende hasta nuestros días y que supuso la hipóstasis del problema de la pena como teleología del “fin de la pena”. Para ello habré de relevar el pensamiento de los autores nacionales involucrados en un histórico debate de ideas, procurando reconstruir las cuestiones polémicas suscitadas a partir de la década de 1940, especialmente, e identificar esta tradición de pensamiento jurídico en autores posteriores. Debo advertir que llego a estas reflexiones interpelado por las apreciaciones que han hecho desde hace unas décadas Raúl Zaffaroni y, más recientemente Alejandro Alagia, en las que destacan la originalidad y la primacía del planteamiento del asunto por parte del brasilero Tobías Barreto (1839-1889), en una de cuyas obras de fines del siglo XIX –traducida al castellano hace unos pocos años– puede escudriñarse la idea del carácter irracional de la pena. Barreto compara la pena con la guerra y reniega, aunque con cierto eclecticismo, de las teorías legitimadoras del derecho de punir. Creo que entre las ideas del jurista de Recife y el iusfilósofo de Tucumán, existe la posibilidad de tender un puente de comunicación que descongestione, para provecho de los juristas y penalistas de este margen, el “embotellamiento” de poco más de medio siglo que separa una y la misma tesis radical expresada con diverso instrumental teorético, pero que sirven de pilar de apoyo para desarrollos que se proyectan como una verdadera escuela de derecho penal auténticamente latinoamericana.
publishDate 2024
dc.date.none.fl_str_mv 2024-11-28
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/masterThesis
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
Trabajo de especializacion
http://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
info:ar-repo/semantics/tesisDeMaestria
format masterThesis
status_str acceptedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/176302
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/176302
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1846783768564596736
score 12.718478