Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad
- Autores
- Ragucci, Cristian; Rother, Kevin; Bellotti San Martín, Lucas; Tomás, Lucas
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El art. 434 inc. b in fine del CCCN dispone que lapensión alimentaria posterior al divorcio,a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, no es acumulable con la prestación compensatoria prevista por el art. 441 de ese mismo cuerpo legal. En las líneas que siguen procuraremos indagar las razones que llevaron al legislador a establecer tal prohibición para, seguidamente, reflexionar sobre su constitucionalidad. Entendemos que son tres hipótesis las que podrían motivar una disposición de las características estudiadas, a saber: •Enriquecimiento incausado. Podría afirmarse que los alimentos y la compensación tienen una naturaleza jurídica idéntica, o al menos similar, por lo que conceder ambas prestaciones a quien las peticiona comportaría un enriquecimiento incausado a favor de este. Ello así en la medida en que el obligado al pago de tales conceptos estaría sufragando dos veces la misma obligación de subvenir determinadas necesidades de quien fuera su cónyuge. •Excepcionalidad. Alguna doctrina sostuvo que la disposición del art. 434 inc. b, parte final, obedece al criterio de marcada excepción que campea en orden a la concesión de alimentos posteriores al divorcio. La cláusula operaría, así, como un factor de estrechamiento de los supuestos procedencia de la cuota alimentaria posterior a la disolución del vínculo. •Falta de necesidad. De fracasar lasanteriores hipótesis, puede aventurarse una tercera: la imposibilidad de acumular ambos reclamos obedece a que, lograda la prestación compensatoria, se extingue el estado de necesidad que opera como presupuesto de admisibilidad de la fijación de alimentos posteriores al divorcio en los términos del art. 439.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Derecho de Familia - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
.jpg)
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101578
Ver los metadatos del registro completo
| id |
SEDICI_c056f46ffb844388fae21ee8d54350e1 |
|---|---|
| oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101578 |
| network_acronym_str |
SEDICI |
| repository_id_str |
1329 |
| network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
| spelling |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidadRagucci, CristianRother, KevinBellotti San Martín, LucasTomás, LucasDerechoDerecho de FamiliaEl art. 434 inc. b in fine del CCCN dispone que lapensión alimentaria posterior al divorcio,a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, no es acumulable con la prestación compensatoria prevista por el art. 441 de ese mismo cuerpo legal. En las líneas que siguen procuraremos indagar las razones que llevaron al legislador a establecer tal prohibición para, seguidamente, reflexionar sobre su constitucionalidad. Entendemos que son tres hipótesis las que podrían motivar una disposición de las características estudiadas, a saber: <b>•Enriquecimiento incausado.</b> Podría afirmarse que los alimentos y la compensación tienen una naturaleza jurídica idéntica, o al menos similar, por lo que conceder ambas prestaciones a quien las peticiona comportaría un enriquecimiento incausado a favor de este. Ello así en la medida en que el obligado al pago de tales conceptos estaría sufragando dos veces la misma obligación de subvenir determinadas necesidades de quien fuera su cónyuge. <b>•Excepcionalidad.</b> Alguna doctrina sostuvo que la disposición del art. 434 inc. b, parte final, obedece al criterio de marcada excepción que campea en orden a la concesión de alimentos posteriores al divorcio. La cláusula operaría, así, como un factor de estrechamiento de los supuestos procedencia de la cuota alimentaria posterior a la disolución del vínculo. <b>•Falta de necesidad.</b> De fracasar lasanteriores hipótesis, puede aventurarse una tercera: la imposibilidad de acumular ambos reclamos obedece a que, lograda la prestación compensatoria, se extingue el estado de necesidad que opera como presupuesto de admisibilidad de la fijación de alimentos posteriores al divorcio en los términos del art. 439.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101578spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ragucci-Cristian-Rother-Kevin-Bellotti-San-Mart%C3%ADn-Lucas-y-Tom%C3%A1s-Lucas.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-10-22T17:02:54Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101578Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-10-22 17:02:54.424SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
| dc.title.none.fl_str_mv |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| title |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| spellingShingle |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad Ragucci, Cristian Derecho Derecho de Familia |
| title_short |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| title_full |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| title_fullStr |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| title_full_unstemmed |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| title_sort |
Alimentos posteriores al divorcio y prestación compensatoria : Su inacumulabilidad |
| dc.creator.none.fl_str_mv |
Ragucci, Cristian Rother, Kevin Bellotti San Martín, Lucas Tomás, Lucas |
| author |
Ragucci, Cristian |
| author_facet |
Ragucci, Cristian Rother, Kevin Bellotti San Martín, Lucas Tomás, Lucas |
| author_role |
author |
| author2 |
Rother, Kevin Bellotti San Martín, Lucas Tomás, Lucas |
| author2_role |
author author author |
| dc.subject.none.fl_str_mv |
Derecho Derecho de Familia |
| topic |
Derecho Derecho de Familia |
| dc.description.none.fl_txt_mv |
El art. 434 inc. b in fine del CCCN dispone que lapensión alimentaria posterior al divorcio,a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, no es acumulable con la prestación compensatoria prevista por el art. 441 de ese mismo cuerpo legal. En las líneas que siguen procuraremos indagar las razones que llevaron al legislador a establecer tal prohibición para, seguidamente, reflexionar sobre su constitucionalidad. Entendemos que son tres hipótesis las que podrían motivar una disposición de las características estudiadas, a saber: <b>•Enriquecimiento incausado.</b> Podría afirmarse que los alimentos y la compensación tienen una naturaleza jurídica idéntica, o al menos similar, por lo que conceder ambas prestaciones a quien las peticiona comportaría un enriquecimiento incausado a favor de este. Ello así en la medida en que el obligado al pago de tales conceptos estaría sufragando dos veces la misma obligación de subvenir determinadas necesidades de quien fuera su cónyuge. <b>•Excepcionalidad.</b> Alguna doctrina sostuvo que la disposición del art. 434 inc. b, parte final, obedece al criterio de marcada excepción que campea en orden a la concesión de alimentos posteriores al divorcio. La cláusula operaría, así, como un factor de estrechamiento de los supuestos procedencia de la cuota alimentaria posterior a la disolución del vínculo. <b>•Falta de necesidad.</b> De fracasar lasanteriores hipótesis, puede aventurarse una tercera: la imposibilidad de acumular ambos reclamos obedece a que, lograda la prestación compensatoria, se extingue el estado de necesidad que opera como presupuesto de admisibilidad de la fijación de alimentos posteriores al divorcio en los términos del art. 439. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
| description |
El art. 434 inc. b in fine del CCCN dispone que lapensión alimentaria posterior al divorcio,a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, no es acumulable con la prestación compensatoria prevista por el art. 441 de ese mismo cuerpo legal. En las líneas que siguen procuraremos indagar las razones que llevaron al legislador a establecer tal prohibición para, seguidamente, reflexionar sobre su constitucionalidad. Entendemos que son tres hipótesis las que podrían motivar una disposición de las características estudiadas, a saber: <b>•Enriquecimiento incausado.</b> Podría afirmarse que los alimentos y la compensación tienen una naturaleza jurídica idéntica, o al menos similar, por lo que conceder ambas prestaciones a quien las peticiona comportaría un enriquecimiento incausado a favor de este. Ello así en la medida en que el obligado al pago de tales conceptos estaría sufragando dos veces la misma obligación de subvenir determinadas necesidades de quien fuera su cónyuge. <b>•Excepcionalidad.</b> Alguna doctrina sostuvo que la disposición del art. 434 inc. b, parte final, obedece al criterio de marcada excepción que campea en orden a la concesión de alimentos posteriores al divorcio. La cláusula operaría, así, como un factor de estrechamiento de los supuestos procedencia de la cuota alimentaria posterior a la disolución del vínculo. <b>•Falta de necesidad.</b> De fracasar lasanteriores hipótesis, puede aventurarse una tercera: la imposibilidad de acumular ambos reclamos obedece a que, lograda la prestación compensatoria, se extingue el estado de necesidad que opera como presupuesto de admisibilidad de la fijación de alimentos posteriores al divorcio en los términos del art. 439. |
| publishDate |
2017 |
| dc.date.none.fl_str_mv |
2017-09 |
| dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject info:eu-repo/semantics/publishedVersion Objeto de conferencia http://purl.org/coar/resource_type/c_5794 info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia |
| format |
conferenceObject |
| status_str |
publishedVersion |
| dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101578 |
| url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101578 |
| dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
| language |
spa |
| dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ragucci-Cristian-Rother-Kevin-Bellotti-San-Mart%C3%ADn-Lucas-y-Tom%C3%A1s-Lucas.pdf |
| dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
| eu_rights_str_mv |
openAccess |
| rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
| dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
| dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
| reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
| collection |
SEDICI (UNLP) |
| instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
| instacron_str |
UNLP |
| institution |
UNLP |
| repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
| repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
| _version_ |
1846783291915501568 |
| score |
12.982451 |