La codificación del proceso administrativo italiano

Autores
Scoca, Franco Gaetano
Año de publicación
2011
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Mediante la sanción del decreto legislativo nº 104 del 2 de julio de 2010 Italia ha puesto en vigencia, desde el 16.9.2010, su primer Código Procesal Administrativo. Hubieron de transcurrir 120 años para que las reglas dispersas e incompletas de la materia, encontraran el marco orgánico imprescindible para sustanciar un proceso justo, impuesto fundamentalmente por el artículo 111 de la Constitución de 1948: imparcialidad del juez, igualdad de las partes y duración razonable del juicio. La independencia de los jueces administrativos (Tribunales Administrativos Regionales y Consejo de Estado) se encuentra garantizada por el control que lleva a cabo el Consejo de Presidencia de la Justicia Administrativa. Su imparcialidad se asegura por las disposiciones sobre excusación y recusación. En cuanto respecta a la igualdad de las partes el Código, en línea con las disposiciones constitucionales y comunitarias, contiene disposiciones que la consagran sin cortapisas. Existen, empero, algunos aspectos que generan reparos. La ausencia del juez hasta la vista de “discusión final” genera el riesgo de que se advierta recién en ese momento que la fase de instrucción está incompleta y que se presenten excepciones que obliguen a retroceder el trámite provocando demoras. Las acciones que puede intentar el actor son: declarativa de nulidad, constitutiva y de condena; correspondiendo resaltar la existencia de disposiciones que habilitan al juez para designar un “comisario” que, en caso de no acatamiento de lo resuelto, procederá a ejecutar la sentencia en forma directa. Se ahorra, de esta manera, el tiempo y los gastos que insume la promoción de un juicio ejecutivo. Conforme lo ha destacado el Consejo de Estado en fecha reciente, el Código ha significado un extraordinario adelanto que deja atrás el juicio limitado a la pretensión impugnatoria de actos oficiales, comprendiendo una pluralidad de acciones, que incluyen las condenas de reintegración y de resarcimiento. Se trata, a no dudarlo, de una profunda y saludable transformación del proceso administrativo acorde a las exigencias de una tutela del ciudadano completa y efectiva.
Through the enactment of the legislative Decree Nº 104 on July 2, 2010 Italy has enforced, since September 16, 2010, its first Administrative Procedural Code. It had to pass 120 years so that scattered and incomplete rules of matter find the necessary organic framework to substantiate a fair process, primarily imposed by article 111 of the Constitution of 1948: impartiality of the judge, equality of the parts and reasonable duration of the trial. The independence of administrative judges (Council of State and Regional Administrative Courts) is guaranteed by the control carried out by the Presidency Council of Administrative Justice. Impartiality is ensured by provisions on exculpation and recusation. As regards the equality of the parts, the Code, in line with the constitutional and community provisions, contains dispositions which enshrine it without restrictions. However there are some aspects that generate objections. The absence of the judge till sight of “final discussion” creates the risk of warning at that moment that the preliminary stage is incomplete and it submits exceptions that oblige to roll back the procedure, causing delays. The actions that the actor can try are: declaration of nullity, constitutive and condemnation declaration; corresponding highlight the existence of provisions which empower the Court to assign a “commissary”, who in the case of non compliance of resolution, will proceed to execute the statement directly. In this way, it saves the time and expense that takes the promotion of an executive process. According the State Council has emphasized recently, the Code has meant an extraordinary advancement that leaves behind the trial that limited pretension of impugnation of official acts, comprising a plurality of actions, including sentences of reintegration and recovery. This is, no doubt, a deep and healthy transformation of the administrative process according to the requirements of a guardianship of citizens complete and effective.
Publicado en la sección Derecho Administrativo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Derecho
Derecho Administrativo
proceso administrativo
Italia
Código Procesal Administrativo
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
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Su imparcialidad se asegura por las disposiciones sobre excusación y recusación. En cuanto respecta a la igualdad de las partes el Código, en línea con las disposiciones constitucionales y comunitarias, contiene disposiciones que la consagran sin cortapisas. Existen, empero, algunos aspectos que generan reparos. La ausencia del juez hasta la vista de “discusión final” genera el riesgo de que se advierta recién en ese momento que la fase de instrucción está incompleta y que se presenten excepciones que obliguen a retroceder el trámite provocando demoras. Las acciones que puede intentar el actor son: declarativa de nulidad, constitutiva y de condena; correspondiendo resaltar la existencia de disposiciones que habilitan al juez para designar un “comisario” que, en caso de no acatamiento de lo resuelto, procederá a ejecutar la sentencia en forma directa. Se ahorra, de esta manera, el tiempo y los gastos que insume la promoción de un juicio ejecutivo. Conforme lo ha destacado el Consejo de Estado en fecha reciente, el Código ha significado un extraordinario adelanto que deja atrás el juicio limitado a la pretensión impugnatoria de actos oficiales, comprendiendo una pluralidad de acciones, que incluyen las condenas de reintegración y de resarcimiento. Se trata, a no dudarlo, de una profunda y saludable transformación del proceso administrativo acorde a las exigencias de una tutela del ciudadano completa y efectiva.Through the enactment of the legislative Decree Nº 104 on July 2, 2010 Italy has enforced, since September 16, 2010, its first Administrative Procedural Code. It had to pass 120 years so that scattered and incomplete rules of matter find the necessary organic framework to substantiate a fair process, primarily imposed by article 111 of the Constitution of 1948: impartiality of the judge, equality of the parts and reasonable duration of the trial. The independence of administrative judges (Council of State and Regional Administrative Courts) is guaranteed by the control carried out by the Presidency Council of Administrative Justice. Impartiality is ensured by provisions on exculpation and recusation. As regards the equality of the parts, the Code, in line with the constitutional and community provisions, contains dispositions which enshrine it without restrictions. However there are some aspects that generate objections. The absence of the judge till sight of “final discussion” creates the risk of warning at that moment that the preliminary stage is incomplete and it submits exceptions that oblige to roll back the procedure, causing delays. The actions that the actor can try are: declaration of nullity, constitutive and condemnation declaration; corresponding highlight the existence of provisions which empower the Court to assign a “commissary”, who in the case of non compliance of resolution, will proceed to execute the statement directly. In this way, it saves the time and expense that takes the promotion of an executive process. According the State Council has emphasized recently, the Code has meant an extraordinary advancement that leaves behind the trial that limited pretension of impugnation of official acts, comprising a plurality of actions, including sentences of reintegration and recovery. 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Through the enactment of the legislative Decree Nº 104 on July 2, 2010 Italy has enforced, since September 16, 2010, its first Administrative Procedural Code. It had to pass 120 years so that scattered and incomplete rules of matter find the necessary organic framework to substantiate a fair process, primarily imposed by article 111 of the Constitution of 1948: impartiality of the judge, equality of the parts and reasonable duration of the trial. The independence of administrative judges (Council of State and Regional Administrative Courts) is guaranteed by the control carried out by the Presidency Council of Administrative Justice. Impartiality is ensured by provisions on exculpation and recusation. As regards the equality of the parts, the Code, in line with the constitutional and community provisions, contains dispositions which enshrine it without restrictions. However there are some aspects that generate objections. The absence of the judge till sight of “final discussion” creates the risk of warning at that moment that the preliminary stage is incomplete and it submits exceptions that oblige to roll back the procedure, causing delays. The actions that the actor can try are: declaration of nullity, constitutive and condemnation declaration; corresponding highlight the existence of provisions which empower the Court to assign a “commissary”, who in the case of non compliance of resolution, will proceed to execute the statement directly. In this way, it saves the time and expense that takes the promotion of an executive process. According the State Council has emphasized recently, the Code has meant an extraordinary advancement that leaves behind the trial that limited pretension of impugnation of official acts, comprising a plurality of actions, including sentences of reintegration and recovery. This is, no doubt, a deep and healthy transformation of the administrative process according to the requirements of a guardianship of citizens complete and effective.
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