La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769

Autores
Berizonce, María Silvina; Martínez Astorino, Daniel; Muñoz, Pablo
Año de publicación
2001
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Con la ley 23.771 se incorporó a nuestro régimen sustantivo, una nueva causal de extinción de la acción penal: la contenida en su artículo 14. Esta vino a ampliar al elenco del artículo 59 del Código Penal, más alguna doctrina la enmarcó dentro de los llamados criterios de oportunidad, aunque sin afectar lo atinente a la inevitabilidad del comienzo de la acción penal1, toda vez que no se vislumbra como un mecanismo de selección de resorte del Ministerio Público sino como una actividad judicial de aplicación en casos concretos, previo reunirse los requisitos legales que infra se detallarán. De su misma normativa se infieren los elementos que, en su conjugación, posibilitan la utilización de éste beneficio: a) Condena de ejecución condicional, por parte del sujeto idóneo destinatario de la imputación (artículo 12 lex citatis), en base a la pena requerida por la acusación fiscal o la que “prima facie” correspondiese a los hechos materia de juzgamiento, si se reclama en una etapa anterior a tal requisitoria. b) Aceptación de la pretensión fiscal o previsional, según se trate. c) Efectivización y cumplimiento de las obligaciones surgidas como supuestos de hecho de la descripción prevista en el tipo endilgado. d) Constancia fehaciente de utilizar el beneficio por única vez. e) Previa vista al organismo de aplicación y al querellante conjunto de existir, y –por supuesto- al Ministerio Público. La intención de nuestro trabajo se dirige a comprobar cuál ha sido la inteligencia que se le ha dado a los términos “pretensión fiscal” y “cumplimiento de las obligaciones”, para operativizar el beneficio extintorio y, como, una suerte de interpretación amplia del instituto y su embestida por parte de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Nacional, selló una reforma legislativa que adecuó gramaticalmente la fórmula limitándola a supuestos suficientemente acotados.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
pretensión fiscal
cumplimiento de las obligaciones
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156220

id SEDICI_9190312c8fbc7593619ca7b69233ddb9
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156220
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769Berizonce, María SilvinaMartínez Astorino, DanielMuñoz, PabloCiencias Jurídicaspretensión fiscalcumplimiento de las obligacionesCon la ley 23.771 se incorporó a nuestro régimen sustantivo, una nueva causal de extinción de la acción penal: la contenida en su artículo 14. Esta vino a ampliar al elenco del artículo 59 del Código Penal, más alguna doctrina la enmarcó dentro de los llamados criterios de oportunidad, aunque sin afectar lo atinente a la inevitabilidad del comienzo de la acción penal1, toda vez que no se vislumbra como un mecanismo de selección de resorte del Ministerio Público sino como una actividad judicial de aplicación en casos concretos, previo reunirse los requisitos legales que infra se detallarán. De su misma normativa se infieren los elementos que, en su conjugación, posibilitan la utilización de éste beneficio: a) Condena de ejecución condicional, por parte del sujeto idóneo destinatario de la imputación (artículo 12 lex citatis), en base a la pena requerida por la acusación fiscal o la que “prima facie” correspondiese a los hechos materia de juzgamiento, si se reclama en una etapa anterior a tal requisitoria. b) Aceptación de la pretensión fiscal o previsional, según se trate. c) Efectivización y cumplimiento de las obligaciones surgidas como supuestos de hecho de la descripción prevista en el tipo endilgado. d) Constancia fehaciente de utilizar el beneficio por única vez. e) Previa vista al organismo de aplicación y al querellante conjunto de existir, y –por supuesto- al Ministerio Público. La intención de nuestro trabajo se dirige a comprobar cuál ha sido la inteligencia que se le ha dado a los términos “pretensión fiscal” y “cumplimiento de las obligaciones”, para operativizar el beneficio extintorio y, como, una suerte de interpretación amplia del instituto y su embestida por parte de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Nacional, selló una reforma legislativa que adecuó gramaticalmente la fórmula limitándola a supuestos suficientemente acotados.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2001info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArticulohttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156220spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-17T10:23:14Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156220Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-17 10:23:15.151SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
title La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
spellingShingle La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
Berizonce, María Silvina
Ciencias Jurídicas
pretensión fiscal
cumplimiento de las obligaciones
title_short La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
title_full La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
title_fullStr La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
title_full_unstemmed La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
title_sort La extinción de la acción penal en los regímenes de las leyes penales tributarias Nº 23.771 y 24.769
dc.creator.none.fl_str_mv Berizonce, María Silvina
Martínez Astorino, Daniel
Muñoz, Pablo
author Berizonce, María Silvina
author_facet Berizonce, María Silvina
Martínez Astorino, Daniel
Muñoz, Pablo
author_role author
author2 Martínez Astorino, Daniel
Muñoz, Pablo
author2_role author
author
dc.subject.none.fl_str_mv Ciencias Jurídicas
pretensión fiscal
cumplimiento de las obligaciones
topic Ciencias Jurídicas
pretensión fiscal
cumplimiento de las obligaciones
dc.description.none.fl_txt_mv Con la ley 23.771 se incorporó a nuestro régimen sustantivo, una nueva causal de extinción de la acción penal: la contenida en su artículo 14. Esta vino a ampliar al elenco del artículo 59 del Código Penal, más alguna doctrina la enmarcó dentro de los llamados criterios de oportunidad, aunque sin afectar lo atinente a la inevitabilidad del comienzo de la acción penal1, toda vez que no se vislumbra como un mecanismo de selección de resorte del Ministerio Público sino como una actividad judicial de aplicación en casos concretos, previo reunirse los requisitos legales que infra se detallarán. De su misma normativa se infieren los elementos que, en su conjugación, posibilitan la utilización de éste beneficio: a) Condena de ejecución condicional, por parte del sujeto idóneo destinatario de la imputación (artículo 12 lex citatis), en base a la pena requerida por la acusación fiscal o la que “prima facie” correspondiese a los hechos materia de juzgamiento, si se reclama en una etapa anterior a tal requisitoria. b) Aceptación de la pretensión fiscal o previsional, según se trate. c) Efectivización y cumplimiento de las obligaciones surgidas como supuestos de hecho de la descripción prevista en el tipo endilgado. d) Constancia fehaciente de utilizar el beneficio por única vez. e) Previa vista al organismo de aplicación y al querellante conjunto de existir, y –por supuesto- al Ministerio Público. La intención de nuestro trabajo se dirige a comprobar cuál ha sido la inteligencia que se le ha dado a los términos “pretensión fiscal” y “cumplimiento de las obligaciones”, para operativizar el beneficio extintorio y, como, una suerte de interpretación amplia del instituto y su embestida por parte de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Nacional, selló una reforma legislativa que adecuó gramaticalmente la fórmula limitándola a supuestos suficientemente acotados.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
description Con la ley 23.771 se incorporó a nuestro régimen sustantivo, una nueva causal de extinción de la acción penal: la contenida en su artículo 14. Esta vino a ampliar al elenco del artículo 59 del Código Penal, más alguna doctrina la enmarcó dentro de los llamados criterios de oportunidad, aunque sin afectar lo atinente a la inevitabilidad del comienzo de la acción penal1, toda vez que no se vislumbra como un mecanismo de selección de resorte del Ministerio Público sino como una actividad judicial de aplicación en casos concretos, previo reunirse los requisitos legales que infra se detallarán. De su misma normativa se infieren los elementos que, en su conjugación, posibilitan la utilización de éste beneficio: a) Condena de ejecución condicional, por parte del sujeto idóneo destinatario de la imputación (artículo 12 lex citatis), en base a la pena requerida por la acusación fiscal o la que “prima facie” correspondiese a los hechos materia de juzgamiento, si se reclama en una etapa anterior a tal requisitoria. b) Aceptación de la pretensión fiscal o previsional, según se trate. c) Efectivización y cumplimiento de las obligaciones surgidas como supuestos de hecho de la descripción prevista en el tipo endilgado. d) Constancia fehaciente de utilizar el beneficio por única vez. e) Previa vista al organismo de aplicación y al querellante conjunto de existir, y –por supuesto- al Ministerio Público. La intención de nuestro trabajo se dirige a comprobar cuál ha sido la inteligencia que se le ha dado a los términos “pretensión fiscal” y “cumplimiento de las obligaciones”, para operativizar el beneficio extintorio y, como, una suerte de interpretación amplia del instituto y su embestida por parte de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Nacional, selló una reforma legislativa que adecuó gramaticalmente la fórmula limitándola a supuestos suficientemente acotados.
publishDate 2001
dc.date.none.fl_str_mv 2001
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Articulo
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156220
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156220
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1843532954731544576
score 13.001348