Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña
- Autores
- Cucatto, Mariana; Lell, Helga María
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- A través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts. 34, inc. 4, y 163, incs. 5, párrafo 1º y 6 párrafo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina —texto y numeración igual, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires—). Por lo tanto, sin una fundamentación adecuada, una sentencia es nula. La Corte Suprema de la Nación Argentina afirma que una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa; derivar razonadamente equivale a argumentar, esto es, motivar una decisión a partir de argumentos. No obstante, no todos los argumentos que emplean los jueces poseen igual peso o importancia. Existen dos tipos de argumentos: los argumentos dirimentes, que fundan una decisión jurisdiccional —"holding" o "ratio decidenci"—, y aquellos que también la fundan, pero no son dirimentes —"obiter dicta" o "a mayor abundamiento"—. En la doctrina jurídica —o pensamiento de los juristas sobre cuestiones jurídicas—, estos argumentos no dirimentes suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los dirimentes, y que pueden convertirse en un “exceso” que atenta contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial. Es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su impugnación, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio —ya sea conformen el "holding", ya sea constituyan razones "obiter dicta" o "a mayor abundamiento"— o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos "obiter dicta", ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos “reversibilidad funcional de los argumentos”, que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u "obiter dicta".
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Materia
-
Letras
Ciencias Jurídicas
argumentación jurídica
argumentos - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/160213
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_58ed0dea11dea8a06ee1c7bf63ce2210 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/160213 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no dañaCucatto, MarianaLell, Helga MaríaLetrasCiencias Jurídicasargumentación jurídicaargumentosA través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts. 34, inc. 4, y 163, incs. 5, párrafo 1º y 6 párrafo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina —texto y numeración igual, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires—). Por lo tanto, sin una fundamentación adecuada, una sentencia es nula. La Corte Suprema de la Nación Argentina afirma que una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa; derivar razonadamente equivale a argumentar, esto es, motivar una decisión a partir de argumentos. No obstante, no todos los argumentos que emplean los jueces poseen igual peso o importancia. Existen dos tipos de argumentos: los argumentos dirimentes, que fundan una decisión jurisdiccional —"holding" o "ratio decidenci"—, y aquellos que también la fundan, pero no son dirimentes —"obiter dicta" o "a mayor abundamiento"—. En la doctrina jurídica —o pensamiento de los juristas sobre cuestiones jurídicas—, estos argumentos no dirimentes suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los dirimentes, y que pueden convertirse en un “exceso” que atenta contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial. Es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su impugnación, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio —ya sea conformen el "holding", ya sea constituyan razones "obiter dicta" o "a mayor abundamiento"— o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos "obiter dicta", ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos “reversibilidad funcional de los argumentos”, que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u "obiter dicta".Facultad de Humanidades y Ciencias de la EducaciónMarcial Pons y CONICET2018info:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionCapitulo de librohttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdf43-55http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/160213spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/isbn/978-987-1775-41-5info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:41:51Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/160213Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:41:51.562SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
title |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
spellingShingle |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña Cucatto, Mariana Letras Ciencias Jurídicas argumentación jurídica argumentos |
title_short |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
title_full |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
title_fullStr |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
title_full_unstemmed |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
title_sort |
Argumentación jurídica, "obiter dicta" y técnica recursiva: lo que abunda no daña |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Cucatto, Mariana Lell, Helga María |
author |
Cucatto, Mariana |
author_facet |
Cucatto, Mariana Lell, Helga María |
author_role |
author |
author2 |
Lell, Helga María |
author2_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Letras Ciencias Jurídicas argumentación jurídica argumentos |
topic |
Letras Ciencias Jurídicas argumentación jurídica argumentos |
dc.description.none.fl_txt_mv |
A través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts. 34, inc. 4, y 163, incs. 5, párrafo 1º y 6 párrafo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina —texto y numeración igual, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires—). Por lo tanto, sin una fundamentación adecuada, una sentencia es nula. La Corte Suprema de la Nación Argentina afirma que una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa; derivar razonadamente equivale a argumentar, esto es, motivar una decisión a partir de argumentos. No obstante, no todos los argumentos que emplean los jueces poseen igual peso o importancia. Existen dos tipos de argumentos: los argumentos dirimentes, que fundan una decisión jurisdiccional —"holding" o "ratio decidenci"—, y aquellos que también la fundan, pero no son dirimentes —"obiter dicta" o "a mayor abundamiento"—. En la doctrina jurídica —o pensamiento de los juristas sobre cuestiones jurídicas—, estos argumentos no dirimentes suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los dirimentes, y que pueden convertirse en un “exceso” que atenta contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial. Es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su impugnación, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio —ya sea conformen el "holding", ya sea constituyan razones "obiter dicta" o "a mayor abundamiento"— o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos "obiter dicta", ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos “reversibilidad funcional de los argumentos”, que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u "obiter dicta". Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación |
description |
A través de sus sentencias, los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2, ley 27, Código Civil y Comercial de la Nación). Las sentencias deben ser “razonablemente fundadas” (art. 3, Código Civil y Comercial de la Nación); es decir, deben estar motivadas (arts. 34, inc. 4, y 163, incs. 5, párrafo 1º y 6 párrafo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina —texto y numeración igual, en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires—). Por lo tanto, sin una fundamentación adecuada, una sentencia es nula. La Corte Suprema de la Nación Argentina afirma que una sentencia es arbitraria cuando no es derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa; derivar razonadamente equivale a argumentar, esto es, motivar una decisión a partir de argumentos. No obstante, no todos los argumentos que emplean los jueces poseen igual peso o importancia. Existen dos tipos de argumentos: los argumentos dirimentes, que fundan una decisión jurisdiccional —"holding" o "ratio decidenci"—, y aquellos que también la fundan, pero no son dirimentes —"obiter dicta" o "a mayor abundamiento"—. En la doctrina jurídica —o pensamiento de los juristas sobre cuestiones jurídicas—, estos argumentos no dirimentes suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los dirimentes, y que pueden convertirse en un “exceso” que atenta contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial. Es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su impugnación, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio —ya sea conformen el "holding", ya sea constituyan razones "obiter dicta" o "a mayor abundamiento"— o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos "obiter dicta", ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos “reversibilidad funcional de los argumentos”, que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u "obiter dicta". |
publishDate |
2018 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2018 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/bookPart info:eu-repo/semantics/publishedVersion Capitulo de libro http://purl.org/coar/resource_type/c_3248 info:ar-repo/semantics/parteDeLibro |
format |
bookPart |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/160213 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/160213 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/isbn/978-987-1775-41-5 |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf 43-55 |
dc.publisher.none.fl_str_mv |
Marcial Pons y CONICET |
publisher.none.fl_str_mv |
Marcial Pons y CONICET |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1844616289368145920 |
score |
13.070432 |