Revisión judicial en materia migratoria: estándares jurisprudenciales
- Autores
- Staffieri, Santiago Joel; Berri, Miguel Oscar; Tomaghelli, María Agustina; Santamarina, Patricio José
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El fenómeno de la migración internacional exhibe un escenario complejo, el que se ha profundizado desde comienzos del siglo XXI, en un mundo donde la globalización y la conectividad conllevan a la apertura de fronteras. Esta apertura de fronteras ha sido también a nivel territorial, con un enorme flujo de personas que ingresan y egresan de un Estado a otro, muchas veces con la expectativa de encontrar una mejor calidad de vida, otras tantas escapando de una tierra que no les ha permitido desarrollarse o en las que las desigualdades les impiden alcanzar un mínimo nivel de satisfacción de sus necesidades. En Argentina, desde los albores de nuestro país e inspirada en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, la Constitución Nacional favoreció la inmigración. Ejemplo de ello se da en el Preámbulo, en el que se aseguran los beneficios de la libertad a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Siguiendo esta línea, la Ley Fundamental reconoció a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos y postuló el fomento de la inmigración como instrumento de gobierno. Dado que no tienen carácter absoluto, el reconocimiento de estos derechos a los extranjeros es susceptible de reglamentación. Como lo expresa Gelli (2009) al comentar el artículo 20 de la Constitución Nacional, se protege a los extranjeros desde la declaración de igualdad y la enunciación de derechos civiles no taxativa que formula dicha cláusula constitucional, "…lo que no impide, desde luego, el control del ingreso legal al país y el reconocimiento de esos derechos sólo a quienes han entrado legalmente” (p. 372). En este sentido, el Estado argentino tiene la potestad de establecer sus políticas migratorias, a través del dictado de leyes reglamentarias que, sin desnaturalizar las pautas establecidas en la Constitución Nacional, busquen satisfacer las necesidades que el Estado reclame. Tomando el paradigma del estado constitucional y convencional de derecho que rige actualmente, cuyo eje basal se constituye en la dignidad humana como valor fundante, se analizará en este capítulo el ejercicio de la potestad sancionatoria en materia de migraciones, en función de la normativa local e internacional que regula la cuestión, examinando la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Particularmente, se realizará un comentario sobre el instituto de la dispensa previsto en el Art. 29 in fine de la ley 25.871 para los casos de extranjeros que incurren en las causales impedientes de ingreso y permanencia enumeradas en dicha cláusula normativa, la potestad discrecional de la autoridad migratoria para admitirla en caso que sea solicitada, la interpretación judicial del alcance de dichas potestades de la administración y el rol asumido por el Poder Judicial en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Migración
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políticas migratorias - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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El fenómeno de la migración internacional exhibe un escenario complejo, el que se ha profundizado desde comienzos del siglo XXI, en un mundo donde la globalización y la conectividad conllevan a la apertura de fronteras. Esta apertura de fronteras ha sido también a nivel territorial, con un enorme flujo de personas que ingresan y egresan de un Estado a otro, muchas veces con la expectativa de encontrar una mejor calidad de vida, otras tantas escapando de una tierra que no les ha permitido desarrollarse o en las que las desigualdades les impiden alcanzar un mínimo nivel de satisfacción de sus necesidades. En Argentina, desde los albores de nuestro país e inspirada en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, la Constitución Nacional favoreció la inmigración. Ejemplo de ello se da en el Preámbulo, en el que se aseguran los beneficios de la libertad a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Siguiendo esta línea, la Ley Fundamental reconoció a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos y postuló el fomento de la inmigración como instrumento de gobierno. Dado que no tienen carácter absoluto, el reconocimiento de estos derechos a los extranjeros es susceptible de reglamentación. Como lo expresa Gelli (2009) al comentar el artículo 20 de la Constitución Nacional, se protege a los extranjeros desde la declaración de igualdad y la enunciación de derechos civiles no taxativa que formula dicha cláusula constitucional, "…lo que no impide, desde luego, el control del ingreso legal al país y el reconocimiento de esos derechos sólo a quienes han entrado legalmente” (p. 372). En este sentido, el Estado argentino tiene la potestad de establecer sus políticas migratorias, a través del dictado de leyes reglamentarias que, sin desnaturalizar las pautas establecidas en la Constitución Nacional, busquen satisfacer las necesidades que el Estado reclame. Tomando el paradigma del estado constitucional y convencional de derecho que rige actualmente, cuyo eje basal se constituye en la dignidad humana como valor fundante, se analizará en este capítulo el ejercicio de la potestad sancionatoria en materia de migraciones, en función de la normativa local e internacional que regula la cuestión, examinando la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Particularmente, se realizará un comentario sobre el instituto de la dispensa previsto en el Art. 29 in fine de la ley 25.871 para los casos de extranjeros que incurren en las causales impedientes de ingreso y permanencia enumeradas en dicha cláusula normativa, la potestad discrecional de la autoridad migratoria para admitirla en caso que sea solicitada, la interpretación judicial del alcance de dichas potestades de la administración y el rol asumido por el Poder Judicial en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. |
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