Alimentos provisionales para ex cónyuges

Autores
Kuyumdjian, Patricia Susana; Podesta, Andrea Inés
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La modificación del proceso de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, implica que uno de los cónyuges, podría de manera inconsulta e imprevista, de acuerdo a lo previsto por el artículo 437, iniciar y obtener una sentencia de divorcio, en un período muy corto de tiempo. A su vez, entre el dictado de dicha sentencia y la liquidación de la comunidad y/o la percepción de la prestación compensatoria, prevista por el artículo 441 y 442 CCCN, pude transcurrir un prolongado período de tiempo, que ponga en una situación de desprotección alcónyuge que carece de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades. Hemos observado una importante cantidad de casos en nuestro ejercicio profesional, en los cuales un cónyuge queda totalmente desamparado y a merced de la buena voluntad del otro, al no existir, como principio general, alimentos provisionales para el ex cónyuge que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos excepcionales previstos por el artículo 434 CCCN.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Derecho de familia
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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