Demandas de educación de los Qom, Wichí y Moqoit en la provincia del Chaco (1987-2015)
- Autores
- Barboza, Tatiana Sabrina
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Barboza, Tatiana Sabrina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Humanidades; Argentina.
Fil: Artieda, Teresa Laura. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Humanidades; Argentina.
Esta comunicación tiene como objetivo presentar una aproximación a demandas de educación que construyen los pueblos Qom, Wichí y Moqoit en la provincia del Chaco, a partir de fines de la década de 1980. En la etapa reciente comprendida entre 2010 y 2015 se asiste a una incorporación de estas exigencias a través de normativa específica. Se realiza una caracterización inicial de demandas de educación a partir del estudio de una diversidad de fuentes y de los aportes de perspectivas teóricas que contribuyen a comprender dichas demandas en el marco del contexto específico de América Latina. El marco conceptual concibe la autonomía en educación como la capacidad de autodeterminación de los pueblos indígenas (Burgos, Gluz y Karolinski, 2008). Postula la interculturalidad como un proyecto que asume como estrategia y meta la descolonización de la sociedad (Walsh, 2007). En esa línea, la perspectiva decolonial constituye un pensamiento que desnaturaliza la matriz colonial del poder (Mignolo, 2006). En lo metodológico, se realizó la sistematización y análisis de una diversidad de fuentes y de antecedentes (investigaciones disponibles y documentos elaborados por organizaciones indígenas). Además, entrevistas en profundidad a docentes indígenas y a funcionarios provinciales, noticias publicadas en periódicos locales y declaraciones de referentes de los pueblos indígenas en medios de comunicación locales y en eventos académicos, brindaron indicios respecto de las demandas aludidas. Por otro lado, se realizó la lectura y sistematización de bibliografía específica, y se analizaron en profundidad normativas internacionales. Algunas demandas de educación que enuncian los pueblos Qom, Wichí y Moqoit a partir de la década de 1980 se enmarcan en normativas internacionales (convenios, tratados, declaraciones) que reconocen derechos a los pueblos indígenas. En los documentos escritos por organizaciones indígenas se citan y reivindican los derechos establecidos por estas normativas a la hora de formular sus demandas. Una de estas pretensiones es el reconocimiento de instituciones propias. Reclaman la participación real y efectiva en el gobierno y gestión de las escuelas a través de sus órganos tradicionales; la autonomía que demandan expresa un fin en sí mismo, autonomía ligada a la capacidad de autodeterminación (Gluz, 2009). Otras demandas que se identifican son la elección de los docentes de acuerdo a criterios como el manejo de las lenguas y culturas indígenas, y la pertenencia a la comunidad; la incorporación de las sus culturas en la cotidianeidad de las instituciones educativas y la enseñanza de las lenguas indígenas como medio para fortalecer la autoestima y la identidad, extendidas también a los no indígenas; la libre determinación y el autogobierno expresados en una educación propia acorde a sus intereses y necesidades, pero reconocida y financiada por el Estado. Se trata de demandas de educación que se vinculan estrechamente con demandas de recuperación de los territorios ancestrales. En conjunto, se consideran herramientas fundamentales para el mejoramiento de sus condiciones de vida (Corbetta et al., 2018). Finalmente, esta educación tiene como propósito la humanización de sus comunidades (Walsh, 2009). En la historia reciente, grupos indígenas que habitan el Chaco se resisten a que la política estatal no contemple su participación real y no altere las posiciones subalternas en las que se encuentran; exigen educación en sus lenguas, indígenas como docentes, currículum adaptado a sus necesidades y sus culturas, elección de sus propios docentes, autogobierno escolar. A la vez, no pretenden una educación paralela a la estatal, sino que tenga lugar dentro del sistema, con reconocimiento oficial y fondos públicos para su financiamiento. La obligación del Estado consiste en que se reconozca su capacidad de acción para concebir, implementar y dirigir la educación de su propia gente, y que ello se exprese por medio del reconocimiento formal de las instituciones escolares de gestión comunitaria indígena, de los proyectos educativos que diseñen, las autoridades que elijan y el financiamiento. Entre 2010 y 2014 estas demandas también incluyen que la educación intercultural no quede circunscripta a los indígenas, sino que abarque a todo el sistema educativo. Se trata de una educación que implicaría la revalorización de las culturas indígenas y el cuestionamiento de las concepciones y subjetividades impuestas desde el sistema colonial. La demanda de autonomía se encuentra en estrecha vinculación con la exigencia de poder definir el conocimiento que se pretende transmitir y desarrollar, disputando al Estado el poder de imponer “las categorías de pensamiento con las que comprendemos el mundo” (Gluz, 2009, p. 237). Surge como interrogante a examinar si es posible reconocer rasgos de una educación descolonizadora en la actual etapa de la Educación Bilingüe Intercultural en el Chaco. - Materia
-
Educación indígena
Gestión comunitaria
Legislación
Comunidades indígenas
Estado provincial - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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El marco conceptual concibe la autonomía en educación como la capacidad de autodeterminación de los pueblos indígenas (Burgos, Gluz y Karolinski, 2008). Postula la interculturalidad como un proyecto que asume como estrategia y meta la descolonización de la sociedad (Walsh, 2007). En esa línea, la perspectiva decolonial constituye un pensamiento que desnaturaliza la matriz colonial del poder (Mignolo, 2006). En lo metodológico, se realizó la sistematización y análisis de una diversidad de fuentes y de antecedentes (investigaciones disponibles y documentos elaborados por organizaciones indígenas). Además, entrevistas en profundidad a docentes indígenas y a funcionarios provinciales, noticias publicadas en periódicos locales y declaraciones de referentes de los pueblos indígenas en medios de comunicación locales y en eventos académicos, brindaron indicios respecto de las demandas aludidas. Por otro lado, se realizó la lectura y sistematización de bibliografía específica, y se analizaron en profundidad normativas internacionales. Algunas demandas de educación que enuncian los pueblos Qom, Wichí y Moqoit a partir de la década de 1980 se enmarcan en normativas internacionales (convenios, tratados, declaraciones) que reconocen derechos a los pueblos indígenas. En los documentos escritos por organizaciones indígenas se citan y reivindican los derechos establecidos por estas normativas a la hora de formular sus demandas. Una de estas pretensiones es el reconocimiento de instituciones propias. Reclaman la participación real y efectiva en el gobierno y gestión de las escuelas a través de sus órganos tradicionales; la autonomía que demandan expresa un fin en sí mismo, autonomía ligada a la capacidad de autodeterminación (Gluz, 2009). Otras demandas que se identifican son la elección de los docentes de acuerdo a criterios como el manejo de las lenguas y culturas indígenas, y la pertenencia a la comunidad; la incorporación de las sus culturas en la cotidianeidad de las instituciones educativas y la enseñanza de las lenguas indígenas como medio para fortalecer la autoestima y la identidad, extendidas también a los no indígenas; la libre determinación y el autogobierno expresados en una educación propia acorde a sus intereses y necesidades, pero reconocida y financiada por el Estado. Se trata de demandas de educación que se vinculan estrechamente con demandas de recuperación de los territorios ancestrales. En conjunto, se consideran herramientas fundamentales para el mejoramiento de sus condiciones de vida (Corbetta et al., 2018). Finalmente, esta educación tiene como propósito la humanización de sus comunidades (Walsh, 2009). 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Postula la interculturalidad como un proyecto que asume como estrategia y meta la descolonización de la sociedad (Walsh, 2007). En esa línea, la perspectiva decolonial constituye un pensamiento que desnaturaliza la matriz colonial del poder (Mignolo, 2006). En lo metodológico, se realizó la sistematización y análisis de una diversidad de fuentes y de antecedentes (investigaciones disponibles y documentos elaborados por organizaciones indígenas). Además, entrevistas en profundidad a docentes indígenas y a funcionarios provinciales, noticias publicadas en periódicos locales y declaraciones de referentes de los pueblos indígenas en medios de comunicación locales y en eventos académicos, brindaron indicios respecto de las demandas aludidas. Por otro lado, se realizó la lectura y sistematización de bibliografía específica, y se analizaron en profundidad normativas internacionales. 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Otras demandas que se identifican son la elección de los docentes de acuerdo a criterios como el manejo de las lenguas y culturas indígenas, y la pertenencia a la comunidad; la incorporación de las sus culturas en la cotidianeidad de las instituciones educativas y la enseñanza de las lenguas indígenas como medio para fortalecer la autoestima y la identidad, extendidas también a los no indígenas; la libre determinación y el autogobierno expresados en una educación propia acorde a sus intereses y necesidades, pero reconocida y financiada por el Estado. Se trata de demandas de educación que se vinculan estrechamente con demandas de recuperación de los territorios ancestrales. En conjunto, se consideran herramientas fundamentales para el mejoramiento de sus condiciones de vida (Corbetta et al., 2018). Finalmente, esta educación tiene como propósito la humanización de sus comunidades (Walsh, 2009). En la historia reciente, grupos indígenas que habitan el Chaco se resisten a que la política estatal no contemple su participación real y no altere las posiciones subalternas en las que se encuentran; exigen educación en sus lenguas, indígenas como docentes, currículum adaptado a sus necesidades y sus culturas, elección de sus propios docentes, autogobierno escolar. A la vez, no pretenden una educación paralela a la estatal, sino que tenga lugar dentro del sistema, con reconocimiento oficial y fondos públicos para su financiamiento. La obligación del Estado consiste en que se reconozca su capacidad de acción para concebir, implementar y dirigir la educación de su propia gente, y que ello se exprese por medio del reconocimiento formal de las instituciones escolares de gestión comunitaria indígena, de los proyectos educativos que diseñen, las autoridades que elijan y el financiamiento. Entre 2010 y 2014 estas demandas también incluyen que la educación intercultural no quede circunscripta a los indígenas, sino que abarque a todo el sistema educativo. Se trata de una educación que implicaría la revalorización de las culturas indígenas y el cuestionamiento de las concepciones y subjetividades impuestas desde el sistema colonial. La demanda de autonomía se encuentra en estrecha vinculación con la exigencia de poder definir el conocimiento que se pretende transmitir y desarrollar, disputando al Estado el poder de imponer “las categorías de pensamiento con las que comprendemos el mundo” (Gluz, 2009, p. 237). Surge como interrogante a examinar si es posible reconocer rasgos de una educación descolonizadora en la actual etapa de la Educación Bilingüe Intercultural en el Chaco. |
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