Criterios normativos para la determinación de la capacidad de culpabilidad de personas con padecimientos mentales
- Autores
- Quincose Vilalta, Andrea María
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Quincose Vilalta, Andrea Maria. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Ayala Rojas, Dora Esther. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El presente trabajo plantea la necesidad de incorporar pautas normativas, emanadas de instrumentos tanto nacionales como internacionales, para la determinación de la capacidad de culpabilidad cuando se trate de personas con afecciones de salud mental. Se plateó como objetivo identificar las disposiciones y principios normativos que condicionan el abordaje de casos en que deba determinarse la capacidad de culpabilidad de personas con afecciones de salud mental, como parte del proceso de criminalización secundaria efectuado por jueces y tribunales de sentencia. Para ello, se llevó adelante una investigación de carácter exploratoria y descriptiva, y se utilizó como metodología principal el método cualitativo, sobre la base del estudio bibliográfico. Se efectuó la sistematización y análisis de fuentes diversas, destacándose la bibliografía específica, mediante la lectura de doctrina cualificada en el tema, normativa nacional e internacional y recomendaciones de órganos especializados en el área de salud mental. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 ha sido sancionada en el año 2010 para regular el sus aspectos esenciales, los derechos y garantías de las personas con padecimientos de salud mental, incluidas aquellas que se enfrenten al aparato punitivo estatal. A ella se aúnan la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad y “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”, para el establecimiento de este estándar mínimo. Partiendo de diferentes escuelas y por lo tanto, de distintas premisas fundantes, autores como Günther Jakobs y Raúl Zaffaroni incorporan a la categoría de culpabilidad, conceptos como el de exigibilidad y culpabilidad por vulnerabilidad respectivamente. En este orden, desde la doctrina se viene proponiendo hace más de 20 años el abordaje de lo que luego se convertiría en derecho positivo y normas de soft law, propendiendo a una determinación de la capacidad de culpabilidad respetuosa de los estándares mínimos en materia de salud mental y derechos humanos. La Ley de Salud Mental, la Convención y las Reglas se presentan no solo como leyes posteriores (en relación al Código Penal) sino también como leyes especiales por la especificidad de la materia. Asimismo, ante la falta de incorporación como pautas de análisis por parte de la doctrina penal clásica o tradicional, debe ponerse de resalto por un lado la evolución de las ciencias penales en este sentido, y por otro la subordinación de la dogmática como fuente ante el derecho positivo. Aceptando como premisa que la capacidad de culpabilidad es abarcativa de más amplios conceptos que los tradicionales, nada obsta a que en casos de dictámenes periciales psiquiátricos no concluyentes, los jueces y tribunales de sentencia puedan apreciar la inexigibilidad de superiores niveles comprensión o de conducción de la acción, para excluir la aplicación de pena en el caso concreto. El ejercicio de esta potestad se presenta como un deber, toda vez que las normas que imponen un tratamiento diferenciado para la resolución de casos en que se involucren personas con padecimientos de salud mental son superiores a las leyes, específicas y de orden público. En este sentido, debe remarcarse que la finalidad de las mismas es la protección y resguardo de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición. Por lo tanto, las presunciones respecto a la capacidad no pueden operar en contra de quien presenta cualquier tipo de trastorno mental para hacerlo destinatario de una respuesta más severa por parte del Estado. - Materia
-
Salud mental
Criminalización secundaria
Derechos humanos - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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Se plateó como objetivo identificar las disposiciones y principios normativos que condicionan el abordaje de casos en que deba determinarse la capacidad de culpabilidad de personas con afecciones de salud mental, como parte del proceso de criminalización secundaria efectuado por jueces y tribunales de sentencia. Para ello, se llevó adelante una investigación de carácter exploratoria y descriptiva, y se utilizó como metodología principal el método cualitativo, sobre la base del estudio bibliográfico. Se efectuó la sistematización y análisis de fuentes diversas, destacándose la bibliografía específica, mediante la lectura de doctrina cualificada en el tema, normativa nacional e internacional y recomendaciones de órganos especializados en el área de salud mental. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 ha sido sancionada en el año 2010 para regular el sus aspectos esenciales, los derechos y garantías de las personas con padecimientos de salud mental, incluidas aquellas que se enfrenten al aparato punitivo estatal. A ella se aúnan la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad y “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”, para el establecimiento de este estándar mínimo. Partiendo de diferentes escuelas y por lo tanto, de distintas premisas fundantes, autores como Günther Jakobs y Raúl Zaffaroni incorporan a la categoría de culpabilidad, conceptos como el de exigibilidad y culpabilidad por vulnerabilidad respectivamente. En este orden, desde la doctrina se viene proponiendo hace más de 20 años el abordaje de lo que luego se convertiría en derecho positivo y normas de soft law, propendiendo a una determinación de la capacidad de culpabilidad respetuosa de los estándares mínimos en materia de salud mental y derechos humanos. La Ley de Salud Mental, la Convención y las Reglas se presentan no solo como leyes posteriores (en relación al Código Penal) sino también como leyes especiales por la especificidad de la materia. Asimismo, ante la falta de incorporación como pautas de análisis por parte de la doctrina penal clásica o tradicional, debe ponerse de resalto por un lado la evolución de las ciencias penales en este sentido, y por otro la subordinación de la dogmática como fuente ante el derecho positivo. Aceptando como premisa que la capacidad de culpabilidad es abarcativa de más amplios conceptos que los tradicionales, nada obsta a que en casos de dictámenes periciales psiquiátricos no concluyentes, los jueces y tribunales de sentencia puedan apreciar la inexigibilidad de superiores niveles comprensión o de conducción de la acción, para excluir la aplicación de pena en el caso concreto. El ejercicio de esta potestad se presenta como un deber, toda vez que las normas que imponen un tratamiento diferenciado para la resolución de casos en que se involucren personas con padecimientos de salud mental son superiores a las leyes, específicas y de orden público. En este sentido, debe remarcarse que la finalidad de las mismas es la protección y resguardo de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición. 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