Ciberpatrullaje. La Vigilancia de las redes sociales frente al Derecho a la intimidad como DDHH
- Autores
- Fava Elgul, Pia Agustina
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Fava Elgul, Pia Agustina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Anís, Mónica Andrea. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Ayala Rojas, Dora Esther. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
OBJETIVOS: Verificar la eficacia del seguimiento de redes sociales como herramienta para individualizar posibles sospechosos de actividades criminales. Verificar si el programa del gobierno de la Nación, para recolectar o rastrear contenido, respeta la legislación nacional vigente y los principios de derechos humanos. • Recopilar fallos y /o doctrina en torno a los dos derechos que entran en conflicto, el derecho a la intimidad de las personas frente al derecho a la práctica del ciberpatrullaje y las soluciones en torno al mismo. -MATERIALES Y MÉTODOS: En una primera etapa se realizó un relevamiento de información, a fin de determinar con mayor precisión a qué datos que las fuerzas de seguridad pueden acceder y bajo qué argumento legal. Esta metodología se adecúa al tema central de esta investigación porque nos permite dilucidar si efectivamente las fuerzas de seguridad y las fuerzas policiales tienen un poder tan amplio respecto a nuestros datos con el fin de cumplir su cometido y cuánta privacidad está dispuesta a sacrificar la sociedad civil. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente plan de trabajo se realizó una recopilación de material a través de fuentes de datos tales como revistas, artículos periodísticos, libros y documentos jurídicos, entre otros, brindados mediante páginas oficiales, diarios internacionales, plataformas digitales de acceso a jurisprudencia y material doctrinario, etc. para realizar un posterior relevamiento de información. Como así también, se elaboró un análisis de la normativa vigente referida al objeto de estudio. -RESULTADOS O CONCLUSIONES: Desde hace tiempo las fuerzas de seguridad en Argentina realizan actividades de "ciberpatrullaje" el cual es definido como una modalidad de ciberseguridad, que puede pensarse en un sentido análogo al patrullaje físico que, a través del monitoreo con el cruce de palabras clave, permite identificar la posible comisión de delitos. Con la ayuda de esta herramienta, es posible vigilar el llamado código - fuente abierto, o aquellas que son de libre acceso. Esto incluye datos de medios de comunicación, redes sociales, foros, eventos, artículos y otras publicaciones institucionales, así como información gubernamental y financiera. Para "anticiparse a la comisión de delitos", las fuerzas de seguridad monitorean las publicaciones de los usuarios de las redes sociales de manera extensa e indiscriminada cuando realizan tareas de "patrullaje cibernético". Actualmente, estos métodos están destinados a analizar las diversas publicaciones de los usuarios a través de sus redes sociales sin especificar, en primera instancia, qué se busca o quién está siendo observado. El Ministerio de Seguridad aclaró que el objetivo del “ciberpatrullaje” es prevenir y sancionar aquellas posibles conductas delictivas cuyo caso sea previsible en función de la emergencia sanitaria establecida mediante el aislamiento social. Sin embargo, no se establecen motivos específicos y detallados de por qué realmente esta actividad es una herramienta particular para usar en situaciones de emergencia. Tampoco resulta el protocolo apropiado si el objetivo es mejorar las capacidades de inteligencia criminal para la detección de fenómenos particulares. Promulgar normas de emergencia que puedan interferir con el derecho a la privacidad y la libertad de expresión sin una discusión pública y un debate legislativo ni desplegar operaciones en extremo violentas sin una concreta certeza de la criminalidad del acto, pone en riesgo el estado de derecho y las garantías constitucionales. Es por ello que de la investigación efectuada, surge evidente que, en la actualidad, nos enfrentamos a un nivel de invasión estatal que no respeta los estándares internacionales en materia de privacidad, en la medida en que toda la información que las personas publican en las plataformas de redes sociales puede ser objeto de vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad vulnerando así, dos derechos que están estrechamente conectados: la privacidad y la libertad de expresión de las personas. El surgimiento del habeas data es consecuencia natural de las crecientes amenazas a los Derechos Humanos que supone el mal uso de la informática, de ahí que surja una vía procesal para amparar la libertad de la persona en el ámbito informático. De este modo, la cuestión central de esta investigación fue indagar si la práctica del monitoreo de redes sociales puede disminuir actividades criminales e individualizar presuntos sospechosos y de ser así, investigar si ello genera un efecto irreversible sobre los derechos humanos fundamentales que posee todo ciudadano en vista de que vulnera nuestra privacidad e intimidad y nuestro derecho a la libertad de expresión, a la vez que atenta contra la protección de nuestros datos personales al tener un libre acceso a la totalidad de nuestros datos. Se trata entonces, que la informática contribuya efectivamente al desarrollo y bienestar del hombre, evitando que con ella se atente contra derechos tan esenciales como la vida privada y las libertades individuales o públicas. Finalmente podemos concluir que: 1) La hipótesis de la presente investigación confirma que el ciberpatrullaje no posee un efecto positivo, no ha logrado disminuir y/o evitar la posible comisión de delitos que pongan en riesgo la seguridad nacional. 2) Conforme al análisis investigativo efectuado, se ha demostrado que en los casos en que se ha utilizado el Protocolo se evidenció la no comisión de los delitos por el cual ha sido dictado y, por el contrario, se han vulnerados los derechos fundamentales de las personas que han sido denunciadas y /u objeto de investigación por la posible comisión de un delito. - Materia
-
Monitoreo de datos
Seguridad informática
Vigilancia gubernamental - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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Ciberpatrullaje. La Vigilancia de las redes sociales frente al Derecho a la intimidad como DDHHFava Elgul, Pia AgustinaMonitoreo de datosSeguridad informáticaVigilancia gubernamentalFil: Fava Elgul, Pia Agustina. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.Fil: Anís, Mónica Andrea. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.Fil: Ayala Rojas, Dora Esther. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.OBJETIVOS: Verificar la eficacia del seguimiento de redes sociales como herramienta para individualizar posibles sospechosos de actividades criminales. Verificar si el programa del gobierno de la Nación, para recolectar o rastrear contenido, respeta la legislación nacional vigente y los principios de derechos humanos. • Recopilar fallos y /o doctrina en torno a los dos derechos que entran en conflicto, el derecho a la intimidad de las personas frente al derecho a la práctica del ciberpatrullaje y las soluciones en torno al mismo. -MATERIALES Y MÉTODOS: En una primera etapa se realizó un relevamiento de información, a fin de determinar con mayor precisión a qué datos que las fuerzas de seguridad pueden acceder y bajo qué argumento legal. Esta metodología se adecúa al tema central de esta investigación porque nos permite dilucidar si efectivamente las fuerzas de seguridad y las fuerzas policiales tienen un poder tan amplio respecto a nuestros datos con el fin de cumplir su cometido y cuánta privacidad está dispuesta a sacrificar la sociedad civil. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente plan de trabajo se realizó una recopilación de material a través de fuentes de datos tales como revistas, artículos periodísticos, libros y documentos jurídicos, entre otros, brindados mediante páginas oficiales, diarios internacionales, plataformas digitales de acceso a jurisprudencia y material doctrinario, etc. para realizar un posterior relevamiento de información. Como así también, se elaboró un análisis de la normativa vigente referida al objeto de estudio. -RESULTADOS O CONCLUSIONES: Desde hace tiempo las fuerzas de seguridad en Argentina realizan actividades de "ciberpatrullaje" el cual es definido como una modalidad de ciberseguridad, que puede pensarse en un sentido análogo al patrullaje físico que, a través del monitoreo con el cruce de palabras clave, permite identificar la posible comisión de delitos. Con la ayuda de esta herramienta, es posible vigilar el llamado código - fuente abierto, o aquellas que son de libre acceso. Esto incluye datos de medios de comunicación, redes sociales, foros, eventos, artículos y otras publicaciones institucionales, así como información gubernamental y financiera. Para "anticiparse a la comisión de delitos", las fuerzas de seguridad monitorean las publicaciones de los usuarios de las redes sociales de manera extensa e indiscriminada cuando realizan tareas de "patrullaje cibernético". Actualmente, estos métodos están destinados a analizar las diversas publicaciones de los usuarios a través de sus redes sociales sin especificar, en primera instancia, qué se busca o quién está siendo observado. El Ministerio de Seguridad aclaró que el objetivo del “ciberpatrullaje” es prevenir y sancionar aquellas posibles conductas delictivas cuyo caso sea previsible en función de la emergencia sanitaria establecida mediante el aislamiento social. Sin embargo, no se establecen motivos específicos y detallados de por qué realmente esta actividad es una herramienta particular para usar en situaciones de emergencia. Tampoco resulta el protocolo apropiado si el objetivo es mejorar las capacidades de inteligencia criminal para la detección de fenómenos particulares. Promulgar normas de emergencia que puedan interferir con el derecho a la privacidad y la libertad de expresión sin una discusión pública y un debate legislativo ni desplegar operaciones en extremo violentas sin una concreta certeza de la criminalidad del acto, pone en riesgo el estado de derecho y las garantías constitucionales. Es por ello que de la investigación efectuada, surge evidente que, en la actualidad, nos enfrentamos a un nivel de invasión estatal que no respeta los estándares internacionales en materia de privacidad, en la medida en que toda la información que las personas publican en las plataformas de redes sociales puede ser objeto de vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad vulnerando así, dos derechos que están estrechamente conectados: la privacidad y la libertad de expresión de las personas. El surgimiento del habeas data es consecuencia natural de las crecientes amenazas a los Derechos Humanos que supone el mal uso de la informática, de ahí que surja una vía procesal para amparar la libertad de la persona en el ámbito informático. De este modo, la cuestión central de esta investigación fue indagar si la práctica del monitoreo de redes sociales puede disminuir actividades criminales e individualizar presuntos sospechosos y de ser así, investigar si ello genera un efecto irreversible sobre los derechos humanos fundamentales que posee todo ciudadano en vista de que vulnera nuestra privacidad e intimidad y nuestro derecho a la libertad de expresión, a la vez que atenta contra la protección de nuestros datos personales al tener un libre acceso a la totalidad de nuestros datos. Se trata entonces, que la informática contribuya efectivamente al desarrollo y bienestar del hombre, evitando que con ella se atente contra derechos tan esenciales como la vida privada y las libertades individuales o públicas. Finalmente podemos concluir que: 1) La hipótesis de la presente investigación confirma que el ciberpatrullaje no posee un efecto positivo, no ha logrado disminuir y/o evitar la posible comisión de delitos que pongan en riesgo la seguridad nacional. 2) Conforme al análisis investigativo efectuado, se ha demostrado que en los casos en que se ha utilizado el Protocolo se evidenció la no comisión de los delitos por el cual ha sido dictado y, por el contrario, se han vulnerados los derechos fundamentales de las personas que han sido denunciadas y /u objeto de investigación por la posible comisión de un delito.Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y TécnicaAnís, Mónica AndreaAyala Rojas, Dora Esther2023-06-15info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfp.1-2application/pdfFava Elgul, Pia Agustina, 2023. Ciberpatrullaje. La Vigilancia de las redes sociales frente al Derecho a la intimidad como DDHH. En: XXVIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p.1-2.http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53691spaUNNE/CYT-Pregrado/20G001/AR.Corrientes/El desarrollo Social Inclusivo en la Argentina. 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Para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente plan de trabajo se realizó una recopilación de material a través de fuentes de datos tales como revistas, artículos periodísticos, libros y documentos jurídicos, entre otros, brindados mediante páginas oficiales, diarios internacionales, plataformas digitales de acceso a jurisprudencia y material doctrinario, etc. para realizar un posterior relevamiento de información. Como así también, se elaboró un análisis de la normativa vigente referida al objeto de estudio. -RESULTADOS O CONCLUSIONES: Desde hace tiempo las fuerzas de seguridad en Argentina realizan actividades de "ciberpatrullaje" el cual es definido como una modalidad de ciberseguridad, que puede pensarse en un sentido análogo al patrullaje físico que, a través del monitoreo con el cruce de palabras clave, permite identificar la posible comisión de delitos. Con la ayuda de esta herramienta, es posible vigilar el llamado código - fuente abierto, o aquellas que son de libre acceso. Esto incluye datos de medios de comunicación, redes sociales, foros, eventos, artículos y otras publicaciones institucionales, así como información gubernamental y financiera. Para "anticiparse a la comisión de delitos", las fuerzas de seguridad monitorean las publicaciones de los usuarios de las redes sociales de manera extensa e indiscriminada cuando realizan tareas de "patrullaje cibernético". Actualmente, estos métodos están destinados a analizar las diversas publicaciones de los usuarios a través de sus redes sociales sin especificar, en primera instancia, qué se busca o quién está siendo observado. El Ministerio de Seguridad aclaró que el objetivo del “ciberpatrullaje” es prevenir y sancionar aquellas posibles conductas delictivas cuyo caso sea previsible en función de la emergencia sanitaria establecida mediante el aislamiento social. Sin embargo, no se establecen motivos específicos y detallados de por qué realmente esta actividad es una herramienta particular para usar en situaciones de emergencia. Tampoco resulta el protocolo apropiado si el objetivo es mejorar las capacidades de inteligencia criminal para la detección de fenómenos particulares. Promulgar normas de emergencia que puedan interferir con el derecho a la privacidad y la libertad de expresión sin una discusión pública y un debate legislativo ni desplegar operaciones en extremo violentas sin una concreta certeza de la criminalidad del acto, pone en riesgo el estado de derecho y las garantías constitucionales. Es por ello que de la investigación efectuada, surge evidente que, en la actualidad, nos enfrentamos a un nivel de invasión estatal que no respeta los estándares internacionales en materia de privacidad, en la medida en que toda la información que las personas publican en las plataformas de redes sociales puede ser objeto de vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad vulnerando así, dos derechos que están estrechamente conectados: la privacidad y la libertad de expresión de las personas. El surgimiento del habeas data es consecuencia natural de las crecientes amenazas a los Derechos Humanos que supone el mal uso de la informática, de ahí que surja una vía procesal para amparar la libertad de la persona en el ámbito informático. 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Finalmente podemos concluir que: 1) La hipótesis de la presente investigación confirma que el ciberpatrullaje no posee un efecto positivo, no ha logrado disminuir y/o evitar la posible comisión de delitos que pongan en riesgo la seguridad nacional. 2) Conforme al análisis investigativo efectuado, se ha demostrado que en los casos en que se ha utilizado el Protocolo se evidenció la no comisión de los delitos por el cual ha sido dictado y, por el contrario, se han vulnerados los derechos fundamentales de las personas que han sido denunciadas y /u objeto de investigación por la posible comisión de un delito. |
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