¿Quién decide? : orden de prelación para el consentimiento por representación en la legislación argentina

Autores
Lafferrière, Jorge Nicolás
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: El nuevo Código Civil y Comercial (ley 26994, B.O. 8/10/2014, en adelante CCC), en el artículo 59, regula el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El texto sigue en lo fundamental a la ley 26529 de derechos del paciente (B.O. 20/11/2009), aunque introduce algunos cambios. Entre éstos se encuentra una modificación en el orden de prelación para intervenir en el llamado “consentimiento por representación”. En efecto, en el último párrafo de ese artículo 59 se establece: “ARTICULO 59.- ... Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”. El objetivo de este trabajo3 es comparar el artículo 59 CCC con la ley 26529 sobre derechos del paciente, luego de la modificación de la ley 26742 (B.O. 24/5/2012), y su decreto reglamentario 1089/2012 (B.O. 6/7/2012), en el específico punto referido al consentimiento por representación y el orden de prelación para la toma de decisiones ante tratamientos médicos. Para ello nos proponemos analizar la situación que genera la necesidad de este consentimiento por representación. Luego, distinguiremos el caso en que existan directivas anticipadas designando un representante de aquél en que esas directivas no existan. Esta última es la situación más habitual y la que suscita la mayor controversia entre la ley 26529 y el artículo 59 CCC. Nos proponemos una lectura armonizadora de ambos textos, junto con el aporte de algunas reflexiones sobre los límites de la autonomía de la voluntad en estas situaciones.
Fuente
Salud, Bioética & Derecho N° 1, 2017
Materia
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
LEY 26.529
DIRECTIVAS ANTICIPADAS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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