El Pacto de San José de Costa Rica rige en el juicio político

Autores
Elias, José Sebastián; Legarre, Santiago
Año de publicación
2009
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Elias, José Sebastián. Universidad de Mendoza; Argentina
Fil: Elias, José Sebastián. Universidad de Palermo; Argentina
Fil: Elias, José Sebastián. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Elias, José Sebastián. Universidad de Congreso; Argentina
Fil: Elias, José Sebastián. Universidad Nacional de Río Negro; Argentina
Sumario: SUMARIO: A. Los hechos. - B. Sobre las llamadas "garantías judiciales" de la Convención. - C. Una digresión sobre el juicio político. - D. Aspectos no revisables del juicio político. - E. Aspectos revisables del juicio político. - F. Indemnización, restitución, reparación...
La acción comienza con el milenio, en la República Bolivariana de Venezuela. En el año 2000 fueron designados cinco jueces para integrar la llamada "Corte Primera". El nombramiento fue con carácter provisorio, mientras se proveía sobre la titularidad de los cargos por concurso. Conviene aclarar ya, sin embargo, que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en más, "la Corte"), el carácter provisorio de la designación es irrelevante a los efectos del problema jurídico que, como veremos, se suscitó ante sus estrados (1) . En 2002, la Corte Primera dictó una sentencia unánime revocando lo resuelto por un funcionario público. Al año siguiente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Superior de Justicia anuló dicha sentencia por considerar que la Corte Primera había incurrido en un "grave error jurídico de carácter inexcusable"(2), que "amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución"(3). Por esta razón, remitió copia de la sentencia de la Corte Primera al "órgano disciplinario judicial"(4). Interesa notar que la acusación se basaba en el dictado —gravemente erróneo, según se alegaba— de una sola sentencia. A fines de 2003, el órgano disciplinario judicial de Venezuela hizo lugar a la acusación y destituyó a tres de los cinco jueces: Apitz Barbera, Rocha y Ruggeri. Respecto de los otros dos, en cambio, ordenó que se tramitara su jubilación pues cumplían los requisitos pertinentes y, según el órgano disciplinario, esto tornaba "de imposible ejecución la sanción"(5). Adelantamos ya que este trato diferente motivó un planteo de violación de la garantía de igualdad ante la ley por parte de los tres primeros magistrados. En 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia contra Venezuela con motivo de la destitución de los jueces Apitz Barbera, Rocha y Ruggeri. Dos años más tarde, la Comisión demandó a Venezuela ante la Corte por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) (de aquí en más, "la Convención"). Según la Comisión, la destitución de Apitz Barbera y sus colegas tuvo una motivación exclusivamente política: la desaprobación de las decisiones de la Corte Primera por parte del Presidente de la República (6). Por lo demás, el trámite de remoción habría desconocido las garantías que la Convención establecería para ese tipo de procesos...
Fuente
La Ley 2009-A, 2009
Materia
DERECHOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
JUICIO POLITICO
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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Sumario: SUMARIO: A. Los hechos. - B. Sobre las llamadas "garantías judiciales" de la Convención. - C. Una digresión sobre el juicio político. - D. Aspectos no revisables del juicio político. - E. Aspectos revisables del juicio político. - F. Indemnización, restitución, reparación...
La acción comienza con el milenio, en la República Bolivariana de Venezuela. En el año 2000 fueron designados cinco jueces para integrar la llamada "Corte Primera". El nombramiento fue con carácter provisorio, mientras se proveía sobre la titularidad de los cargos por concurso. Conviene aclarar ya, sin embargo, que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en más, "la Corte"), el carácter provisorio de la designación es irrelevante a los efectos del problema jurídico que, como veremos, se suscitó ante sus estrados (1) . En 2002, la Corte Primera dictó una sentencia unánime revocando lo resuelto por un funcionario público. Al año siguiente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Superior de Justicia anuló dicha sentencia por considerar que la Corte Primera había incurrido en un "grave error jurídico de carácter inexcusable"(2), que "amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución"(3). Por esta razón, remitió copia de la sentencia de la Corte Primera al "órgano disciplinario judicial"(4). Interesa notar que la acusación se basaba en el dictado —gravemente erróneo, según se alegaba— de una sola sentencia. A fines de 2003, el órgano disciplinario judicial de Venezuela hizo lugar a la acusación y destituyó a tres de los cinco jueces: Apitz Barbera, Rocha y Ruggeri. Respecto de los otros dos, en cambio, ordenó que se tramitara su jubilación pues cumplían los requisitos pertinentes y, según el órgano disciplinario, esto tornaba "de imposible ejecución la sanción"(5). Adelantamos ya que este trato diferente motivó un planteo de violación de la garantía de igualdad ante la ley por parte de los tres primeros magistrados. En 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia contra Venezuela con motivo de la destitución de los jueces Apitz Barbera, Rocha y Ruggeri. Dos años más tarde, la Comisión demandó a Venezuela ante la Corte por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) (de aquí en más, "la Convención"). Según la Comisión, la destitución de Apitz Barbera y sus colegas tuvo una motivación exclusivamente política: la desaprobación de las decisiones de la Corte Primera por parte del Presidente de la República (6). Por lo demás, el trámite de remoción habría desconocido las garantías que la Convención establecería para ese tipo de procesos...
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