Técnicas contractuales al servicio del aprovechamiento de los bienes públicos
- Autores
- Riva, Ignacio M. de la
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Riva, Ignacio M. de la. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho, Argentina
Si hay algo evidente, tanto en la Argentina como en la enorme mayoría de los países, es que el Estado es propietario de un inmenso patrimonio. Y cuando hablo de “Estado” lo hago en términos genéricos, que en un país de estructura federal como el nuestro comprende al Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este patrimonio estatal está conformado principalmente por bienes inmuebles, entre los cuales es preciso hacer de entrada una distinción fundamental. Muchos de estos inmuebles tienen un destino específicamente asignado, lo cual los excluye del tráfico comercial. Ahí tenemos a los edificios gubernamentales, los juzgados, las legislaturas, los regimientos, los hospitales públicos, las escuelas y las universidades públicas, las comisarías, las cárceles, los museos, las bibliotecas públicas, los archivos. Podemos también mencionar dentro de este rubro a las rutas, las instalaciones que conforman las redes ferroviarias (las vías y las estaciones), los aeropuertos, los puertos, y cualquier otra infraestructura de titularidad estatal. A la par de los bienes descriptos, que tienen asignado un destino o uso público específico, existen, sin embargo, muchos otros bienes estatales que carecen de un uso determinado, y que se encuentran por tanto lisa y llanamente ociosos, es decir, absolutamente desaprovechados. Allí se encuentran lo que comúnmente se conoce como “tierras fiscales”. Como es sabido, esta distinción entre bienes públicos afectados a un uso público específico y otros que no lo están es decisiva para el Derecho, a punto tal que el régimen jurídico que aplica a unos y otros es sustancialmente distinto. A los primeros se los considera bienes del dominio público, y están sujetos a un régimen sumamente restrictivo en cuanto a lo que su titular público puede hacer con ellos, precisamente porque, por definición, están excluidos del tráfico jurídico, son indisponibles o (en terminología del régimen civil) inalienables. Los segundos pertenecen a lo que se llama el dominio privado estatal, y están primordialmente sometidos al mismo régimen patrimonial que los bienes de cualquier persona privada, que es el previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, si bien con algunas singularidades en razón de la condición pública de su propietario... - Fuente
- Observatorio de contratación Pública, 7 de septiembre de 2020
- Materia
-
BIENES PUBLICOS
DERECHO ADMINISTRATIVO
ESTADO
PATRIMONIO
BIENES INMUEBLES
DOMINIO PUBLICO - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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