La relación entre derecho y política en la configuración del fenómeno constitucional
- Autores
- Santiago, Alfonso
- Año de publicación
- 2025
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Santiago, Alfonso. Universidad Austral; Argentina
Fil: Santiago, Alfonso. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires; Argentina
Uno de los primeros libros que forma parte de la vasta obra del muy querido Néstor P. Sagüés lleva como título Mundo jurídico y mundo político, lo que refleja el interés del autor en intentar desentrañar las múltiples y complejas relaciones entre ambas dimensiones de la vida humana, especialmente en su dimensión social. Esa temática, que atraviesa a todo el fenómeno constitucional, también ha estado presente en otros varios trabajos de este destacadísimo jurista argentino e iberoamericano. Sagüés no solo fue profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional, sino que también lo fue de Derecho Político en el inicio de su carrera docente, en la Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Con su habitual capacidad para plantear y resolver siempre de modo muy sugerente las distintas cuestiones del derecho constitucional, acerca de la relación entre el mundo jurídico y el político, afirma lo siguiente: “Una de las creencias más pacíficamente aceptadas por la cultura contemporánea consiste en la separación del mundo político del mundo jurídico. A nivel universitario, en la praxis política y aun para el hombre medio, tal punto de vista no merece mayor discusión. Se admite así que determinados fenómenos son políticos, y otros, en cambio, jurídicos. En cualquier caso, el estudioso podría distinguir cuándo un suceso reviste un carácter, y cuándo otro. Tal creencia produce una serie de secuelas de evidente interés. No solamente el mundo jurídico y el político serían distintos, sino que deben, forzosamente, diferenciarse: por ejemplo, se juzga que al jurista no le corresponde actuar como político, cuando se desempeña como hombre de derecho. Los razonamientos jurídicos debieran por tanto ser impermeables a las tentaciones políticas (y si cayeran en pecado, en la medida que el mundo jurídico se tiñera de político, dejaría proporcionalmente de ser derecho). A su vez, quien hace política aprecia muchas veces la tarea jurídica como oficio burocrático y molesto, enemigo quizá del rápido desenvolvimiento de una ideología. Aquí, en el mundo político, lo jurídico puede ser visto entonces como algo potencialmente nocivo, rara mezcla de legalismo, formulismo y burocracia judicial. No todas las corrientes políticas contemporáneas, por ejemplo, admitirían como razonable (y aun como justo) que sus líderes o activistas fueran más ‘juristas’ que ‘políticos’ […] La creencia indicada nunca ha ofrecido una justificación del todo convincente. Hoy, otros factores la tornan más vulnerable e insinúan, en cambio, la afirmación de la teoría opuesta; es decir, la coincidencia del fenómeno político y del fenómeno jurídico. Veamos una crítica ‘permanente’ a la creencia distintiva. En el proceso gubernativo, ¿cuándo concluye la actividad política, y cuándo comienza la jurídica? ¿El gobernante que sanciona una norma, realiza un acto político, uno jurídico o uno mixto? Al estructurar el Estado u ordenar la Sociedad, el acto parece político; mas nadie negaría que la actividad legislativa afecta igualmente al mundo jurídico. Una sentencia, en otro orden de ideas, implica también un acto jurídico, pero efectiviza al mismo tiempo la voluntad de un legislador (sujeto político), explicitada en una norma. Por lo demás, numerosos actos jurídicos (compraventas, pagos, donaciones, testamentos), pueden verificarse por cuanto una legislación impregnada de principios ideológicos políticos (libre concurrencia, abstención estatal, liberalismo –o dirigismo–), así lo permite. Infinitos actos jurídicos, en resumen, serían tributarios del ‘techo’ político existente en una comunidad […] Frente a las tres posiciones más definidas que pueden presentarse (separación absoluta, interrelación o identidad), la primera puede darse por excluida. La segunda, a su vez, es la corrientemente más aceptada. La tercera (o sea, la coincidencia entre ambos mundos, o del fenómeno jurídico-político) merece ser considerada, y es de interés. Por cierto, una nueva radiografía del sector jurídico, y otra también nueva del campo político, pueden, como en el caso de los seres humanos, aportar nuevos datos sobre el crecimiento y la evolución de ambos. Inclusive, llegar a advertir que el cuerpo estudiado es el mismo, si bien los radiólogos han sido distintos”. El objetivo de este artículo –en homenaje a quien fuera mi director de tesis doctoral y titular de cátedra en los comienzos de mi carrera docente– es hacer algunas consideraciones sobre el constitucionalismo, el derecho constitucional y la relación dialéctica entre derecho y política que se advierte en el fenómeno constitucional, y cómo ella puede ser analizada. - Fuente
- El Derecho. Edición Especial. Suplemento en homenaje a Néstor Pedro Sagüés. 2025.
- Materia
-
DERECHO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONALISMO
ASPECTOS POLITICOS - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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Sagüés no solo fue profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional, sino que también lo fue de Derecho Político en el inicio de su carrera docente, en la Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Con su habitual capacidad para plantear y resolver siempre de modo muy sugerente las distintas cuestiones del derecho constitucional, acerca de la relación entre el mundo jurídico y el político, afirma lo siguiente: “Una de las creencias más pacíficamente aceptadas por la cultura contemporánea consiste en la separación del mundo político del mundo jurídico. A nivel universitario, en la praxis política y aun para el hombre medio, tal punto de vista no merece mayor discusión. Se admite así que determinados fenómenos son políticos, y otros, en cambio, jurídicos. En cualquier caso, el estudioso podría distinguir cuándo un suceso reviste un carácter, y cuándo otro. Tal creencia produce una serie de secuelas de evidente interés. No solamente el mundo jurídico y el político serían distintos, sino que deben, forzosamente, diferenciarse: por ejemplo, se juzga que al jurista no le corresponde actuar como político, cuando se desempeña como hombre de derecho. Los razonamientos jurídicos debieran por tanto ser impermeables a las tentaciones políticas (y si cayeran en pecado, en la medida que el mundo jurídico se tiñera de político, dejaría proporcionalmente de ser derecho). A su vez, quien hace política aprecia muchas veces la tarea jurídica como oficio burocrático y molesto, enemigo quizá del rápido desenvolvimiento de una ideología. Aquí, en el mundo político, lo jurídico puede ser visto entonces como algo potencialmente nocivo, rara mezcla de legalismo, formulismo y burocracia judicial. No todas las corrientes políticas contemporáneas, por ejemplo, admitirían como razonable (y aun como justo) que sus líderes o activistas fueran más ‘juristas’ que ‘políticos’ […] La creencia indicada nunca ha ofrecido una justificación del todo convincente. Hoy, otros factores la tornan más vulnerable e insinúan, en cambio, la afirmación de la teoría opuesta; es decir, la coincidencia del fenómeno político y del fenómeno jurídico. Veamos una crítica ‘permanente’ a la creencia distintiva. En el proceso gubernativo, ¿cuándo concluye la actividad política, y cuándo comienza la jurídica? ¿El gobernante que sanciona una norma, realiza un acto político, uno jurídico o uno mixto? Al estructurar el Estado u ordenar la Sociedad, el acto parece político; mas nadie negaría que la actividad legislativa afecta igualmente al mundo jurídico. 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