Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad

Autores
Legarre, Santiago
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Legarre, Santiago. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984) está compuesta de tres votos que concurren en el resultado de confirmar el fallo de la instancia anterior. Si la decisión de nuestra Corte hubiera sido dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, se la habría considerado una sentencia sin mayoría, pero susceptible de lo que allá se llama “el análisis Marks”. Este análisis permite, en casos de este tipo, intentar la reconstrucción de una mayoría a partir de los fundamentos de los diversos votos concurrentes. Se los pone uno al lado del otro, como quien dice, y se busca el común denominador entre los distintos votos concurrentes; si se lo encuentra, entonces eso que tienen en común es considerado, ficción mediante, el voto mayoritario –o sea, un mismo documento firmado por una mayoría de jueces– (“ficción mediante”, porque en la realidad no hay tal documento sino varios “documentos concurrentes”; pero se considera “voto mayoritario” a este criterio mayoritario reconstruido). En realidad, “el análisis Marks” es una especie de “derivación por conclusión” de una regla de sentido común. Para reconstruir un criterio mayoritario, en ausencia de un voto mayoritario, se corta por lo más fino y se deja afuera todo aquello en lo cual no estuvo de acuerdo una mayoría. Por eso puede aplicarse un criterio semejante también en la Argentina y de hecho se lo aplica, intuitivamente, cada vez que abogados y jueces queremos superar el berenjenal que significan muchas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las cuales, en lugar de una mayoría, se encuentra una multiplicidad de votos concurrentes: a veces hasta recortamos los votos en papel y los ponemos uno al lado del otro para comparar y ver qué hay en común.
Fuente
El Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después. 2024
Materia
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
PRIVACIDAD
LIBERTAD DE PRENSA
DAÑOS Y PERJUICIOS
TERMINOLOGIA
CONCEPTUALIZACION
Balbín, Ricardo, 1904-1981
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/20211

id RIUCA_4b9e5dda5b50680212ead92138e26334
oai_identifier_str oai:ucacris:123456789/20211
network_acronym_str RIUCA
repository_id_str 2585
network_name_str Repositorio Institucional (UCA)
spelling Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidadLegarre, SantiagoDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO A LA INTIMIDADPRIVACIDADLIBERTAD DE PRENSADAÑOS Y PERJUICIOSTERMINOLOGIACONCEPTUALIZACIONBalbín, Ricardo, 1904-1981Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; ArgentinaFil: Legarre, Santiago. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaLa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984) está compuesta de tres votos que concurren en el resultado de confirmar el fallo de la instancia anterior. Si la decisión de nuestra Corte hubiera sido dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, se la habría considerado una sentencia sin mayoría, pero susceptible de lo que allá se llama “el análisis Marks”. Este análisis permite, en casos de este tipo, intentar la reconstrucción de una mayoría a partir de los fundamentos de los diversos votos concurrentes. Se los pone uno al lado del otro, como quien dice, y se busca el común denominador entre los distintos votos concurrentes; si se lo encuentra, entonces eso que tienen en común es considerado, ficción mediante, el voto mayoritario –o sea, un mismo documento firmado por una mayoría de jueces– (“ficción mediante”, porque en la realidad no hay tal documento sino varios “documentos concurrentes”; pero se considera “voto mayoritario” a este criterio mayoritario reconstruido). En realidad, “el análisis Marks” es una especie de “derivación por conclusión” de una regla de sentido común. Para reconstruir un criterio mayoritario, en ausencia de un voto mayoritario, se corta por lo más fino y se deja afuera todo aquello en lo cual no estuvo de acuerdo una mayoría. Por eso puede aplicarse un criterio semejante también en la Argentina y de hecho se lo aplica, intuitivamente, cada vez que abogados y jueces queremos superar el berenjenal que significan muchas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las cuales, en lugar de una mayoría, se encuentra una multiplicidad de votos concurrentes: a veces hasta recortamos los votos en papel y los ponemos uno al lado del otro para comparar y ver qué hay en común.El Derecho2024info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211ED-V-CMXLVII-377El Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después. 2024reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-11-13T10:18:53Zoai:ucacris:123456789/20211instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-11-13 10:18:53.835Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
dc.title.none.fl_str_mv Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
title Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
spellingShingle Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
Legarre, Santiago
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
PRIVACIDAD
LIBERTAD DE PRENSA
DAÑOS Y PERJUICIOS
TERMINOLOGIA
CONCEPTUALIZACION
Balbín, Ricardo, 1904-1981
title_short Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
title_full Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
title_fullStr Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
title_full_unstemmed Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
title_sort Diferencias terminológicas y conceptuales en materia de privacidad
dc.creator.none.fl_str_mv Legarre, Santiago
author Legarre, Santiago
author_facet Legarre, Santiago
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
PRIVACIDAD
LIBERTAD DE PRENSA
DAÑOS Y PERJUICIOS
TERMINOLOGIA
CONCEPTUALIZACION
Balbín, Ricardo, 1904-1981
topic DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
PRIVACIDAD
LIBERTAD DE PRENSA
DAÑOS Y PERJUICIOS
TERMINOLOGIA
CONCEPTUALIZACION
Balbín, Ricardo, 1904-1981
dc.description.none.fl_txt_mv Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Legarre, Santiago. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984) está compuesta de tres votos que concurren en el resultado de confirmar el fallo de la instancia anterior. Si la decisión de nuestra Corte hubiera sido dictada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, se la habría considerado una sentencia sin mayoría, pero susceptible de lo que allá se llama “el análisis Marks”. Este análisis permite, en casos de este tipo, intentar la reconstrucción de una mayoría a partir de los fundamentos de los diversos votos concurrentes. Se los pone uno al lado del otro, como quien dice, y se busca el común denominador entre los distintos votos concurrentes; si se lo encuentra, entonces eso que tienen en común es considerado, ficción mediante, el voto mayoritario –o sea, un mismo documento firmado por una mayoría de jueces– (“ficción mediante”, porque en la realidad no hay tal documento sino varios “documentos concurrentes”; pero se considera “voto mayoritario” a este criterio mayoritario reconstruido). En realidad, “el análisis Marks” es una especie de “derivación por conclusión” de una regla de sentido común. Para reconstruir un criterio mayoritario, en ausencia de un voto mayoritario, se corta por lo más fino y se deja afuera todo aquello en lo cual no estuvo de acuerdo una mayoría. Por eso puede aplicarse un criterio semejante también en la Argentina y de hecho se lo aplica, intuitivamente, cada vez que abogados y jueces queremos superar el berenjenal que significan muchas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las cuales, en lugar de una mayoría, se encuentra una multiplicidad de votos concurrentes: a veces hasta recortamos los votos en papel y los ponemos uno al lado del otro para comparar y ver qué hay en común.
description Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
publishDate 2024
dc.date.none.fl_str_mv 2024
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211
ED-V-CMXLVII-377
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20211
identifier_str_mv ED-V-CMXLVII-377
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv El Derecho
publisher.none.fl_str_mv El Derecho
dc.source.none.fl_str_mv El Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después. 2024
reponame:Repositorio Institucional (UCA)
instname:Pontificia Universidad Católica Argentina
reponame_str Repositorio Institucional (UCA)
collection Repositorio Institucional (UCA)
instname_str Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.mail.fl_str_mv claudia_fernandez@uca.edu.ar
_version_ 1848683875786555392
score 13.25334