Un título universitario para una persona fallecida

Autores
Navarro Floria, Juan Gregorio
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Navarro Floria, Juan Gregorio. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
El caso resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del Neuquén, se presta para varias reflexiones que intentaremos en estas líneas. La cuestión es simple. Una alumna de psicología de la Universidad Católica de Salta falleció antes de recibir su título universitario. De la sentencia resulta que había concluido sus estudios, pero sin haber presentado, o defendido, o aprobado su tesis final (las partes y el tribunal están contestes en que ese requisito, normalmente necesario para obtener el título universitario, no estaba cumplido). Su madre pidió, y ante la negativa de la Universidad demandó judicialmente por vía de amparo, la entrega del título "post mortem" como una suerte de homenaje a su hija fallecida. La Universidad resistió la demanda oponiendo algunas cuestiones procesales y, en cuanto al fondo, alegando que la legislación universitaria no prevé la titulación post mortem, interpretando que esa omisión legislativa implica una prohibición de otorgarla. La sentencia acogió la demanda. No se nos escapa que estamos ante un drama humano que merece el mayor de los respetos. Es una madre que ha perdido a su hija: el dolor inconmensurable de una situación que no tiene una palabra que la nombre. La reverencia que ella merece no puede impedir, sin embargo, un análisis jurídico del hecho y, sobre todo, de la actuación de los tribunales y los diversos actores frente a él. II. Tropiezos procesales La lectura del fallo hace pensar —antes de entrar en la cuestión de fondo— en el modo en que muchas veces se litiga, eludiendo las cuestiones sustanciales con planteos que convierten el proceso en un torneo de formalidades. Esto es responsabilidad de los abogados, pero también de los jueces que lo permiten, entran en el juego, y a veces también lo fomentan con exigencias caprichosas e infundadas. Resulta de la sentencia que la Universidad demandada habría puesto el acento en una alegada falta de legitimación de la actora, porque la ley universitaria no prevé que los padres reciban títulos post mortem a nombre de sus hijos, pero principalmente porque la actora no presentó junto con la demanda la partida de nacimiento que acreditara su vínculo con la alumna fallecida. Aunque resulta también que la partida fue presentada más tarde y, en definitiva, no había duda de que era efectivamente la madre. ¿Es razonable en esa situación seguir discutiendo algo que todos saben que es cierto, porque un documento se presentó tarde? ¿No sería más sensato y más leal concentrarse en las cuestiones de fondo y, en todo caso, limitarse a una reprimenda al abogado distraído que omitió presentar el documento a tiempo? Según la sentencia, la Universidad alegó que la incorporación tardía de la partida de nacimiento lesionaba garantías constitucionales: ¿No es demasiado? En todo caso, si había de discutirse la legitimación activa, hubiera sido interesante saber si la demandante había invocado un derecho propio, una suerte de derecho de representación de su hija fallecida, o un derecho hereditario (a recibir algo que le era debido a su hija). No parece que a nadie le haya preocupado aclarar ese punto, que era trascendente para el buen encuadre del asunto. La demandada parece haber interpretado que la actora accionaba por derecho propio y por eso alegó que la ley universitaria no le daba derecho a reclamar un título que hubiera correspondido a su hija...
Fuente
La Ley. 2023
Materia
TITULO UNIVERSITARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD
DERECHO AL HONOR
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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