La prohibición de la guarda de hecho en el proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación
- Autores
- Faraoni, Fabian Eduardo
- Año de publicación
- 2013
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Faraoní, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
El art. 611 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, expresa: “Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción”.
publishedVersion
Fil: Faraoní, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho - Materia
-
Prohibición
Guarda de hecho
Proyecto de Codigo Civil y Comercial de la Nación - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Córdoba
- OAI Identificador
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