Política colonial y sociedades indígenas en la gobernación del Tucumán : el gobernador Alonso de Ribera, los tenientes de naturales y la elite encomendera durante la vigencia de la...

Autores
Carmignani, Leticia Daniela
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión publicada
Colaborador/a o director/a de tesis
Castro Olañeta, Isabel
Descripción
Fil: Carmignani, Leticia Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Escuela de Historia; Argentina.
En nuestra tesis de licenciatura nos centramos en el estudio de la gestión del gobernador de Tucumán Alonso de Ribera (1606-1611). De manera general, analizamos sus políticas y en especial focalizamos en el análisis de su proyecto y medidas llevadas adelante para desagraviar a la población indígena. A su vez, indagamos en las respuestas, reacciones y estrategias de los diferentes sectores de la sociedad colonial como son los encomenderos (nucleados en los cabildos), el sector religioso, distinguiendo al clero de cada una de las diferentes órdenes de la iglesia colonial y la Audiencia de Charcas. Nuestras fuentes principales fueron las 32 cartas del gobernador Ribera al Rey -éditas e inéditas-, que fueron cruzadas con otros documentos como pareceres de los religiosos, cartas de cabildo, actas y correspondencias capitulares, instrucciones dadas por el los cabildos, entre otras. A lo largo del trabajo, pudimos dar cuenta de las políticas y gestión de Alonso de Ribera que se orientaron a administrar la gobernación, denunciar y restringir los abusos del poder local, proyectaba además reformar las Ordenanzas vigentes (de G. de Abreu) y tasar el Servicio personal, aunque no lleva esto último. En este marco, entre 1606 y 1607 realiza la medida más importante: la visita de la territorialidad de los indios de encomienda con la intención de cortar la relación directa entre encomenderos e indios y disminuir los excesos y abusos sufridos por estos últimos en el marco de la explotación indígena bajo el sistema de la encomienda de servicios personales. Para ello nombró tenientes de naturales a inspiración de los corregidores andinos para aplicar las ordenanzas vigentes de Gonzalo de Abreu (1576) que realizaron las visitas, aplicaron justicia, elaboraron informes y en algunos casos empadronaron indios. Dichas visitas, sin embargo fueron suspendidas por una orden de la Audiencia de Charcas de "no innovar" en el asunto. Además, intentamos visualizar Con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la política indígena en la coyuntura pre-alfariana, trabajamos la aplicación de dicha medida específicamente para el caso de Córdoba, a partir de las cartas del gobernador al rey, las actas del Cabildo de la ciudad y los títulos de los tenientes. Para esta jurisdicción, el Gobernador nombró tres tenientes (Luciano de Figueroa, Francisco de Abellaneda y Juan de Betanzos) a los que les señaló tres partidos de indios (Partido de los Ríos de la Ciudad, Partido de Soto y Partido de Quilino) que correspondían a territorialidades indígenas e incluían los territorios en los que se asentaban los pueblos de indios de encomienda y las estancias productivas españolas que utilizaban la mano de obra de estos. Por una parte, analizamos las atribuciones y ordenes de los tenientes de naturales y comprobamos que tenían la instrucciones concretas de "visitar la tierra y ejecutar las ordenanzas de Abreu" sobre un distrito denominado partido, por tiempo de un año. Para ejercer este cargo, el gobernador les delega la facultad de impartir justicia y castigar a quienes incumplieran las Ordenanzas vigentes, especialmente en caso de malos tratos y violencia a los indios, y de exceso del tiempo de trabajo respecto a la tasa señalada por Abreu y de la condición de reservados. El salario de estos funcionarios era de 600 pesos pagados la mitad por los indios, y la mitad por los encomenderos. Hemos comparado y comprobado la cercanía existente ente la figura de los tenientes de naturales con la de los corregidores de indios andinos, como funcionarios con atribuciones al interior de la territorialidad ocupada por los indios de encomienda en jurisdicciones entendidas en el caso de Tucumán como partidos y en el Perú como corregimientos. Además, hemos verificando que en un principio Ribera nombra corregidores que son rechazados y que, posterior y estratégicamente, los nombra como tenientes. Por otra parte, analizamos la trayectoria y procedencia de los tenientes de naturales nombrados para Córdoba, en tanto hipotetizamos que estos nuevos funcionarios se encontraban desvinculados con los círculos sociales o económicos locales. En cuando a las repercusiones de esta medida, a partir de las actas de Cabildo de Córdoba dimos cuenta de la fuerte oposición que encuentra en los encomenderos nucleados en el cabildo que se suman a la estrategia del Cabildo de Santiago del Estero de presentar Procurador con instrucciones precisas en la Audiencia de Charcas solicitando la nulidad de dicha medida. Luego, a partir del cruce de cartas de gobernador, pareceres de religiosos y estudios antecedentes conocimos las disimiles posturas al respecto, que tienen los sectores religiosos, que van desde la rotunda oposición del clero (Obispo Trejo), hasta el apoyo de los Jesuitas, pasando por un apoyo de los Franciscanos a la visita pero no a la tasa del servicio personal. Por último, con el objetivo de conocer el desarrollo de estas visitas en una coyuntura pre-alfariana, analizamos los informes realizados por los tenientes de naturales en las visitas a los tres partidos de la jurisdicción de Córdoba, que fueron incluidos por el gobernador en sus cartas al Rey. Dicho análisis nos permitió además conocer el estado de las encomiendas de servicios personales y cómo fueron utilizadas estratégicamente las ordenanzas de Abreu en favor de los naturales.
Fil: Carmignani, Leticia Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Escuela de Historia; Argentina.
Otras Historia y Arqueología
Materia
GOBERNACIÓN DEL TUCUMÁN
ALONSO DE RIBERA
SOCIEDADES INDÍGENAS
SIGLO XVII
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/18104

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A su vez, indagamos en las respuestas, reacciones y estrategias de los diferentes sectores de la sociedad colonial como son los encomenderos (nucleados en los cabildos), el sector religioso, distinguiendo al clero de cada una de las diferentes órdenes de la iglesia colonial y la Audiencia de Charcas. Nuestras fuentes principales fueron las 32 cartas del gobernador Ribera al Rey -éditas e inéditas-, que fueron cruzadas con otros documentos como pareceres de los religiosos, cartas de cabildo, actas y correspondencias capitulares, instrucciones dadas por el los cabildos, entre otras. A lo largo del trabajo, pudimos dar cuenta de las políticas y gestión de Alonso de Ribera que se orientaron a administrar la gobernación, denunciar y restringir los abusos del poder local, proyectaba además reformar las Ordenanzas vigentes (de G. de Abreu) y tasar el Servicio personal, aunque no lleva esto último. En este marco, entre 1606 y 1607 realiza la medida más importante: la visita de la territorialidad de los indios de encomienda con la intención de cortar la relación directa entre encomenderos e indios y disminuir los excesos y abusos sufridos por estos últimos en el marco de la explotación indígena bajo el sistema de la encomienda de servicios personales. Para ello nombró tenientes de naturales a inspiración de los corregidores andinos para aplicar las ordenanzas vigentes de Gonzalo de Abreu (1576) que realizaron las visitas, aplicaron justicia, elaboraron informes y en algunos casos empadronaron indios. Dichas visitas, sin embargo fueron suspendidas por una orden de la Audiencia de Charcas de "no innovar" en el asunto. Además, intentamos visualizar Con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la política indígena en la coyuntura pre-alfariana, trabajamos la aplicación de dicha medida específicamente para el caso de Córdoba, a partir de las cartas del gobernador al rey, las actas del Cabildo de la ciudad y los títulos de los tenientes. Para esta jurisdicción, el Gobernador nombró tres tenientes (Luciano de Figueroa, Francisco de Abellaneda y Juan de Betanzos) a los que les señaló tres partidos de indios (Partido de los Ríos de la Ciudad, Partido de Soto y Partido de Quilino) que correspondían a territorialidades indígenas e incluían los territorios en los que se asentaban los pueblos de indios de encomienda y las estancias productivas españolas que utilizaban la mano de obra de estos. Por una parte, analizamos las atribuciones y ordenes de los tenientes de naturales y comprobamos que tenían la instrucciones concretas de "visitar la tierra y ejecutar las ordenanzas de Abreu" sobre un distrito denominado partido, por tiempo de un año. Para ejercer este cargo, el gobernador les delega la facultad de impartir justicia y castigar a quienes incumplieran las Ordenanzas vigentes, especialmente en caso de malos tratos y violencia a los indios, y de exceso del tiempo de trabajo respecto a la tasa señalada por Abreu y de la condición de reservados. El salario de estos funcionarios era de 600 pesos pagados la mitad por los indios, y la mitad por los encomenderos. Hemos comparado y comprobado la cercanía existente ente la figura de los tenientes de naturales con la de los corregidores de indios andinos, como funcionarios con atribuciones al interior de la territorialidad ocupada por los indios de encomienda en jurisdicciones entendidas en el caso de Tucumán como partidos y en el Perú como corregimientos. Además, hemos verificando que en un principio Ribera nombra corregidores que son rechazados y que, posterior y estratégicamente, los nombra como tenientes. Por otra parte, analizamos la trayectoria y procedencia de los tenientes de naturales nombrados para Córdoba, en tanto hipotetizamos que estos nuevos funcionarios se encontraban desvinculados con los círculos sociales o económicos locales. En cuando a las repercusiones de esta medida, a partir de las actas de Cabildo de Córdoba dimos cuenta de la fuerte oposición que encuentra en los encomenderos nucleados en el cabildo que se suman a la estrategia del Cabildo de Santiago del Estero de presentar Procurador con instrucciones precisas en la Audiencia de Charcas solicitando la nulidad de dicha medida. Luego, a partir del cruce de cartas de gobernador, pareceres de religiosos y estudios antecedentes conocimos las disimiles posturas al respecto, que tienen los sectores religiosos, que van desde la rotunda oposición del clero (Obispo Trejo), hasta el apoyo de los Jesuitas, pasando por un apoyo de los Franciscanos a la visita pero no a la tasa del servicio personal. Por último, con el objetivo de conocer el desarrollo de estas visitas en una coyuntura pre-alfariana, analizamos los informes realizados por los tenientes de naturales en las visitas a los tres partidos de la jurisdicción de Córdoba, que fueron incluidos por el gobernador en sus cartas al Rey. Dicho análisis nos permitió además conocer el estado de las encomiendas de servicios personales y cómo fueron utilizadas estratégicamente las ordenanzas de Abreu en favor de los naturales.Fil: Carmignani, Leticia Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. 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Carmignani, Leticia Daniela
GOBERNACIÓN DEL TUCUMÁN
ALONSO DE RIBERA
SOCIEDADES INDÍGENAS
SIGLO XVII
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A lo largo del trabajo, pudimos dar cuenta de las políticas y gestión de Alonso de Ribera que se orientaron a administrar la gobernación, denunciar y restringir los abusos del poder local, proyectaba además reformar las Ordenanzas vigentes (de G. de Abreu) y tasar el Servicio personal, aunque no lleva esto último. En este marco, entre 1606 y 1607 realiza la medida más importante: la visita de la territorialidad de los indios de encomienda con la intención de cortar la relación directa entre encomenderos e indios y disminuir los excesos y abusos sufridos por estos últimos en el marco de la explotación indígena bajo el sistema de la encomienda de servicios personales. Para ello nombró tenientes de naturales a inspiración de los corregidores andinos para aplicar las ordenanzas vigentes de Gonzalo de Abreu (1576) que realizaron las visitas, aplicaron justicia, elaboraron informes y en algunos casos empadronaron indios. Dichas visitas, sin embargo fueron suspendidas por una orden de la Audiencia de Charcas de "no innovar" en el asunto. Además, intentamos visualizar Con el objetivo de profundizar en el conocimiento de la política indígena en la coyuntura pre-alfariana, trabajamos la aplicación de dicha medida específicamente para el caso de Córdoba, a partir de las cartas del gobernador al rey, las actas del Cabildo de la ciudad y los títulos de los tenientes. Para esta jurisdicción, el Gobernador nombró tres tenientes (Luciano de Figueroa, Francisco de Abellaneda y Juan de Betanzos) a los que les señaló tres partidos de indios (Partido de los Ríos de la Ciudad, Partido de Soto y Partido de Quilino) que correspondían a territorialidades indígenas e incluían los territorios en los que se asentaban los pueblos de indios de encomienda y las estancias productivas españolas que utilizaban la mano de obra de estos. Por una parte, analizamos las atribuciones y ordenes de los tenientes de naturales y comprobamos que tenían la instrucciones concretas de "visitar la tierra y ejecutar las ordenanzas de Abreu" sobre un distrito denominado partido, por tiempo de un año. Para ejercer este cargo, el gobernador les delega la facultad de impartir justicia y castigar a quienes incumplieran las Ordenanzas vigentes, especialmente en caso de malos tratos y violencia a los indios, y de exceso del tiempo de trabajo respecto a la tasa señalada por Abreu y de la condición de reservados. El salario de estos funcionarios era de 600 pesos pagados la mitad por los indios, y la mitad por los encomenderos. Hemos comparado y comprobado la cercanía existente ente la figura de los tenientes de naturales con la de los corregidores de indios andinos, como funcionarios con atribuciones al interior de la territorialidad ocupada por los indios de encomienda en jurisdicciones entendidas en el caso de Tucumán como partidos y en el Perú como corregimientos. Además, hemos verificando que en un principio Ribera nombra corregidores que son rechazados y que, posterior y estratégicamente, los nombra como tenientes. Por otra parte, analizamos la trayectoria y procedencia de los tenientes de naturales nombrados para Córdoba, en tanto hipotetizamos que estos nuevos funcionarios se encontraban desvinculados con los círculos sociales o económicos locales. En cuando a las repercusiones de esta medida, a partir de las actas de Cabildo de Córdoba dimos cuenta de la fuerte oposición que encuentra en los encomenderos nucleados en el cabildo que se suman a la estrategia del Cabildo de Santiago del Estero de presentar Procurador con instrucciones precisas en la Audiencia de Charcas solicitando la nulidad de dicha medida. Luego, a partir del cruce de cartas de gobernador, pareceres de religiosos y estudios antecedentes conocimos las disimiles posturas al respecto, que tienen los sectores religiosos, que van desde la rotunda oposición del clero (Obispo Trejo), hasta el apoyo de los Jesuitas, pasando por un apoyo de los Franciscanos a la visita pero no a la tasa del servicio personal. 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