Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo
- Autores
- Arese, César
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
A. En el ámbito internacional la discusión entre ampliación y restricción de derechos fundamentales colectivos, como la titularidad colectiva de derechos humanos y el derecho de huelga, según se verifica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con la Opinión Consultiva Nro. 22 en gestación y en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de OIT. Indican que la lucha por los derechos colectivo es una tarea continua, con avances y, también amenazas de retrocesos. B. Hasta ahora, la protección de la CS jurisprudencial frente a los actos de discriminación y represalia por las actividades sindicales inorgánicas, mantiene la ampliación en materia de derechos humanos laborales colectivos. Existen tensiones entre las estructuras orgánicas y la generación de referentes y organizaciones alternativas, pero ahora acotadas por el reconocimiento de la titularidad orgánica de la huelga dispuesta por el alto tribunal. C. Sin embargo, el debate de quiénes son los portadores y sujetos titulares, es decir, autorizados jurídicamente para su declaración, se ha inclinado por la restricción organicista, dejando formalmente de lado y según el fallo "Orellano" la doble titularidad, colectiva e individual de un derecho motor del derecho. Esto opera en contra de lo indicado en el punto anterior. Con un razonamiento forzado y a contramano de la letra y el espíritu amplio del art. 14 bis y de los instrumentos internacionales, el asunto no se ha cerrado. La legalidad supranacional (que es constitucional a la vez) y la realidad polimorfa del conflicto, dejar abierto el debate. D. La protesta pública sindical aparecería condicionada por el Protocolo de actuación de fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, cuyos efectos pueden inversos a los propuestos y provocar, si se traducen en limitaciones y represión de la libertad sindical, más conmoción social. E. La sindicalización de las fuerzas de seguridad no pasa por su prohibición, sino definir, como lo indica el sistema normativo de OIT, "hasta qué punto" se reconoce el derecho a la organización sindical y la negociación colectiva. Se deben evitar confundir el derecho a asociarse y negociar colectivamente, por un lado, con el ejercicio de medidas de acción directa, sujetas a limitaciones. Sin embargo, la sentencia "Sindicato Policial" (2017) de la CS vino a clausurar, al menos provisoriamente, un debate que continuará. F. La creación de la "personería social" por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es el primer paso para el reconocimiento formal, el real ya se instaló, de nuevas formas de organización socio-laboral sin relación de dependencia. La Ley 27.345 institucionalizó a su vez, un sistema de participación y negociación, el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. Existe un reconocimiento formal de los nuevos sujetos colectivos de la economía popular. G.El sistema sindical continúa bajo los efectos perceptibles de los fallos de la CS sobre el sistema sindical. Ciertamente, hay problemas a nivel de representación en la empresa, un efecto importante de esas decisiones, sin que la esencialidad de la unidad sindical haya mutado o se encuentre en peligro. Son tal vez menor o igual importancia que los creados por los conflictos de encuadramientos sindical y convencional y las serias fallas de democracia sindical que presenta la LAS. H. En suma, el Derecho Colectivo de Trabajo amasado y construido por la huelga, la organización sindical y la negociación colectiva, parece estar condenado a labores eternas como un Sísifo del Derecho. Pero, como pensaba Albert Camus, un Sísifo Feliz, lejos de lo absurdo, ocupado en crear y recrear permanentemente el Derecho del Trabajo del que es su padre.
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Derecho - Materia
-
Libertad
Sindical
Derecho
Colectivo - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de Córdoba
- OAI Identificador
- oai:rdu.unc.edu.ar:11086/557220
Ver los metadatos del registro completo
id |
RDUUNC_20cba2c0ff890922aefffd00507d27e9 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/557220 |
network_acronym_str |
RDUUNC |
repository_id_str |
2572 |
network_name_str |
Repositorio Digital Universitario (UNC) |
spelling |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifoArese, CésarLibertadSindicalDerechoColectivoFil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.A. En el ámbito internacional la discusión entre ampliación y restricción de derechos fundamentales colectivos, como la titularidad colectiva de derechos humanos y el derecho de huelga, según se verifica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con la Opinión Consultiva Nro. 22 en gestación y en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de OIT. Indican que la lucha por los derechos colectivo es una tarea continua, con avances y, también amenazas de retrocesos. B. Hasta ahora, la protección de la CS jurisprudencial frente a los actos de discriminación y represalia por las actividades sindicales inorgánicas, mantiene la ampliación en materia de derechos humanos laborales colectivos. Existen tensiones entre las estructuras orgánicas y la generación de referentes y organizaciones alternativas, pero ahora acotadas por el reconocimiento de la titularidad orgánica de la huelga dispuesta por el alto tribunal. C. Sin embargo, el debate de quiénes son los portadores y sujetos titulares, es decir, autorizados jurídicamente para su declaración, se ha inclinado por la restricción organicista, dejando formalmente de lado y según el fallo "Orellano" la doble titularidad, colectiva e individual de un derecho motor del derecho. Esto opera en contra de lo indicado en el punto anterior. Con un razonamiento forzado y a contramano de la letra y el espíritu amplio del art. 14 bis y de los instrumentos internacionales, el asunto no se ha cerrado. La legalidad supranacional (que es constitucional a la vez) y la realidad polimorfa del conflicto, dejar abierto el debate. D. La protesta pública sindical aparecería condicionada por el Protocolo de actuación de fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, cuyos efectos pueden inversos a los propuestos y provocar, si se traducen en limitaciones y represión de la libertad sindical, más conmoción social. E. La sindicalización de las fuerzas de seguridad no pasa por su prohibición, sino definir, como lo indica el sistema normativo de OIT, "hasta qué punto" se reconoce el derecho a la organización sindical y la negociación colectiva. Se deben evitar confundir el derecho a asociarse y negociar colectivamente, por un lado, con el ejercicio de medidas de acción directa, sujetas a limitaciones. Sin embargo, la sentencia "Sindicato Policial" (2017) de la CS vino a clausurar, al menos provisoriamente, un debate que continuará. F. La creación de la "personería social" por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es el primer paso para el reconocimiento formal, el real ya se instaló, de nuevas formas de organización socio-laboral sin relación de dependencia. La Ley 27.345 institucionalizó a su vez, un sistema de participación y negociación, el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. Existe un reconocimiento formal de los nuevos sujetos colectivos de la economía popular. G.El sistema sindical continúa bajo los efectos perceptibles de los fallos de la CS sobre el sistema sindical. Ciertamente, hay problemas a nivel de representación en la empresa, un efecto importante de esas decisiones, sin que la esencialidad de la unidad sindical haya mutado o se encuentre en peligro. Son tal vez menor o igual importancia que los creados por los conflictos de encuadramientos sindical y convencional y las serias fallas de democracia sindical que presenta la LAS. H. En suma, el Derecho Colectivo de Trabajo amasado y construido por la huelga, la organización sindical y la negociación colectiva, parece estar condenado a labores eternas como un Sísifo del Derecho. Pero, como pensaba Albert Camus, un Sísifo Feliz, lejos de lo absurdo, ocupado en crear y recrear permanentemente el Derecho del Trabajo del que es su padre.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derecho2017info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bookParthttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdf9789873007897http://hdl.handle.net/11086/557220spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Digital Universitario (UNC)instname:Universidad Nacional de Córdobainstacron:UNC2025-09-04T12:31:25Zoai:rdu.unc.edu.ar:11086/557220Institucionalhttps://rdu.unc.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://rdu.unc.edu.ar/oai/snrdoca.unc@gmail.comArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25722025-09-04 12:31:25.682Repositorio Digital Universitario (UNC) - Universidad Nacional de Córdobafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
title |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
spellingShingle |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo Arese, César Libertad Sindical Derecho Colectivo |
title_short |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
title_full |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
title_fullStr |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
title_full_unstemmed |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
title_sort |
Ocho cuestiones sobre libertad sindical. El Derecho Colectivo del Trabajo como un eterno sísifo |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Arese, César |
author |
Arese, César |
author_facet |
Arese, César |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Libertad Sindical Derecho Colectivo |
topic |
Libertad Sindical Derecho Colectivo |
dc.description.none.fl_txt_mv |
Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. A. En el ámbito internacional la discusión entre ampliación y restricción de derechos fundamentales colectivos, como la titularidad colectiva de derechos humanos y el derecho de huelga, según se verifica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con la Opinión Consultiva Nro. 22 en gestación y en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de OIT. Indican que la lucha por los derechos colectivo es una tarea continua, con avances y, también amenazas de retrocesos. B. Hasta ahora, la protección de la CS jurisprudencial frente a los actos de discriminación y represalia por las actividades sindicales inorgánicas, mantiene la ampliación en materia de derechos humanos laborales colectivos. Existen tensiones entre las estructuras orgánicas y la generación de referentes y organizaciones alternativas, pero ahora acotadas por el reconocimiento de la titularidad orgánica de la huelga dispuesta por el alto tribunal. C. Sin embargo, el debate de quiénes son los portadores y sujetos titulares, es decir, autorizados jurídicamente para su declaración, se ha inclinado por la restricción organicista, dejando formalmente de lado y según el fallo "Orellano" la doble titularidad, colectiva e individual de un derecho motor del derecho. Esto opera en contra de lo indicado en el punto anterior. Con un razonamiento forzado y a contramano de la letra y el espíritu amplio del art. 14 bis y de los instrumentos internacionales, el asunto no se ha cerrado. La legalidad supranacional (que es constitucional a la vez) y la realidad polimorfa del conflicto, dejar abierto el debate. D. La protesta pública sindical aparecería condicionada por el Protocolo de actuación de fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, cuyos efectos pueden inversos a los propuestos y provocar, si se traducen en limitaciones y represión de la libertad sindical, más conmoción social. E. La sindicalización de las fuerzas de seguridad no pasa por su prohibición, sino definir, como lo indica el sistema normativo de OIT, "hasta qué punto" se reconoce el derecho a la organización sindical y la negociación colectiva. Se deben evitar confundir el derecho a asociarse y negociar colectivamente, por un lado, con el ejercicio de medidas de acción directa, sujetas a limitaciones. Sin embargo, la sentencia "Sindicato Policial" (2017) de la CS vino a clausurar, al menos provisoriamente, un debate que continuará. F. La creación de la "personería social" por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es el primer paso para el reconocimiento formal, el real ya se instaló, de nuevas formas de organización socio-laboral sin relación de dependencia. La Ley 27.345 institucionalizó a su vez, un sistema de participación y negociación, el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. Existe un reconocimiento formal de los nuevos sujetos colectivos de la economía popular. G.El sistema sindical continúa bajo los efectos perceptibles de los fallos de la CS sobre el sistema sindical. Ciertamente, hay problemas a nivel de representación en la empresa, un efecto importante de esas decisiones, sin que la esencialidad de la unidad sindical haya mutado o se encuentre en peligro. Son tal vez menor o igual importancia que los creados por los conflictos de encuadramientos sindical y convencional y las serias fallas de democracia sindical que presenta la LAS. H. En suma, el Derecho Colectivo de Trabajo amasado y construido por la huelga, la organización sindical y la negociación colectiva, parece estar condenado a labores eternas como un Sísifo del Derecho. Pero, como pensaba Albert Camus, un Sísifo Feliz, lejos de lo absurdo, ocupado en crear y recrear permanentemente el Derecho del Trabajo del que es su padre. info:eu-repo/semantics/publishedVersion Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. Derecho |
description |
Fil: Arese, César. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. |
publishDate |
2017 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2017 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/bookPart http://purl.org/coar/resource_type/c_3248 info:ar-repo/semantics/parteDeLibro |
status_str |
publishedVersion |
format |
bookPart |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
9789873007897 http://hdl.handle.net/11086/557220 |
identifier_str_mv |
9789873007897 |
url |
http://hdl.handle.net/11086/557220 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:Repositorio Digital Universitario (UNC) instname:Universidad Nacional de Córdoba instacron:UNC |
reponame_str |
Repositorio Digital Universitario (UNC) |
collection |
Repositorio Digital Universitario (UNC) |
instname_str |
Universidad Nacional de Córdoba |
instacron_str |
UNC |
institution |
UNC |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Digital Universitario (UNC) - Universidad Nacional de Córdoba |
repository.mail.fl_str_mv |
oca.unc@gmail.com |
_version_ |
1842349614184792064 |
score |
13.13397 |