Un orgullo que prevalece a pesar de todo: Migración interna de personas LGTB a la ciudad de Buenos Aires

Autores
Perez Ripossio, Ramiro Nicolas; Menendez, Agustina
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
Este artículo analiza el proceso migratorio interno de las personas LGTB (lesbianas, gais, travestis/trans y bisexuales) a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se busca entender las experiencias de estas personas, antes de migrar, cuando comenzaron a expresar sus identidades de género y sexuales en sus sociedades de origen. Cuando surgen las primeras manifestaciones de sus identidades, las personas LGTB experimentan diversas hostilidades. Familias, compañeros de escuela, vecinos, personal de salud y fuerzas de seguridad pueden desarrollar actitudes de rechazo e intolerancia hacia los(as) potenciales migrantes. Las personas LGTB migran para poder «ser»; es decir, vivir y expresar socialmente sus identidades de género/sexuales. Al sentirse imposibilitados en sus lugares de origen deben buscar escenarios menos hostiles (Berkins, 2006). Una vez que migran deben insertarse en la sociedad receptora correspondiente, en este caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto implica entablar sociabilidades, estudiar en la universidad e insertarse en los mercados laborales. Pese a que la migración, en líneas generales, les permite vivir en mejores condiciones, este proceso suele ser arduo y la decisión de abandonar sus contextos de origen está precedida por diferentes hostilidades. Si bien las migraciones han representado una de las principales preocupaciones de la literatura académica en el ámbito local, las migraciones de las personas LGTB no han sido consideradas y son escasas las investigaciones sobre este tema. La relevancia de los procesos de subjetivación ligados a las identidades de género y sexuales ha ido incrementándose a lo largo del tiempo. En la República Argentina el Estado ha reconocido la diversidad sexual y de género mediante la aprobación de diferentes legislaciones: la Ley de migraciones, la Ley de matrimonio igualitario, la Ley de identidad de género y la Ley del cupo laboral trans. Estas legislaciones, si bien tienen sus especificidades, demuestran que el Estado desde hace veinte años ha otorgado derechos a personas con identidades sexuales y de género diversas. Así pues, estas legislaciones son fundamentales para el reconocimiento de los derechos de las personas LGTB, ya que permiten el acceso al matrimonio civil igualitario, asimismo, acceder a los servicios de salud y educación de manera gratuita. La Ley n.o 26.618, Ley de Matrimonio Igualitario, fue aprobada en el año 2010 por el Senado de la Nación Argentina. Ese acontecimiento legal, antecedido por un largo proceso de organización, movilización, confrontación, debate y transformación en la sociedad civil, ubicó a Argentina como el décimo país en el mundo y el primero en América Latina en reconocer igualdad de derechos a las parejas del mismo género. Esta serie de modificaciones en el Código Civil, que habilitaron el matrimonio para personas del mismo sexo, fue un punto de inflexión en la lucha por la ampliación de los derechos y la ciudadanía. En este proceso, una demanda propia de la comunidad LGTB se transformó en una demanda popular que disputó el sentido de la palabra matrimonio y cuestionó la institucionalidad del sistema de heterosexualidad obligatoria tradicional en la reacción conservadora y eclesiástica, cuya hegemonía sobre el ámbito privado, de la sexualidad y la familia, se vio desafiada. La impugnación de la posición dominante de la iglesia sobre el matrimonio y la familia puede leerse, más que como un simple cambio legislativo, como un desafío hacia el statu quo. Podemos pensar que este acontecimiento legislativo, entre otros, junto con la popularización de demandas LGTB, los debates desencadenados y las victorias logradas, trasladaron la influencia de la iglesia un poco más hacia los márgenes de la vida social. Asimismo, la Ley n.o 26.743, Ley de Identidad de Género, aprobada en el 2012, ha representado un avance importante en el reconocimiento de las personas travestis/trans como sujetos de derecho. Esta ley concibe la identidad de género en el contexto de los derechos humanos y, en consecuencia, despatologiza la condición travesti/trans. Esto garantiza el derecho a la adecuación corporal como parte del acceso a la salud y concibe las identidades de género no normativas bajo una concepción de respeto por los derechos humanos (DD. HH.) (Farji, 2017). Finalmente, la Ley n.o 27.636, Ley Nacional de Cupo Laboral Trans, sancionada en 2021, estipula que el 1 % de los empleos de la Administración Pública Nacional sea para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans (Grimolizzi, 2019). Esto permite que las personas travestis/trans accedan al trabajo, considerando que suelen ser relegadas o discriminadas, lo que limita sus oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. La hipótesis del presente trabajo plantea que en los proyectos migratorios internos de las personas LGTB se identifican una pluralidad de factores (violencia intrafamiliar, intolerancia de vecinos, prejuicios en el sistema educativo, necesidad de acceder a derechos y deseos de mejorar la calidad de vida) que causan el abandono de los lugares de origen y la migración hacia la ciudad de Buenos Aires con la expectativa de poder expresar sus identidades de género y sexuales en condiciones más favorables. El artículo presenta en primer lugar el marco teórico y los antecedentes, luego expone la metodología y finalmente presenta los resultados observando los procesos de subjetivación identitaria y las hostilidades que experimentan las personas LGTB en sus sociedades de origen.
Fil: Perez Ripossio, Ramiro Nicolas. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Sociología; Argentina
Fil: Menendez, Agustina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Sociología; Argentina
Materia
MIGRACIONES
IDENTIDAD DE GÉNERO
IDENTIDAD SEXUAL
MIGRACIÓN INTERNA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
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Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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Las personas LGTB migran para poder «ser»; es decir, vivir y expresar socialmente sus identidades de género/sexuales. Al sentirse imposibilitados en sus lugares de origen deben buscar escenarios menos hostiles (Berkins, 2006). Una vez que migran deben insertarse en la sociedad receptora correspondiente, en este caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto implica entablar sociabilidades, estudiar en la universidad e insertarse en los mercados laborales. Pese a que la migración, en líneas generales, les permite vivir en mejores condiciones, este proceso suele ser arduo y la decisión de abandonar sus contextos de origen está precedida por diferentes hostilidades. Si bien las migraciones han representado una de las principales preocupaciones de la literatura académica en el ámbito local, las migraciones de las personas LGTB no han sido consideradas y son escasas las investigaciones sobre este tema. La relevancia de los procesos de subjetivación ligados a las identidades de género y sexuales ha ido incrementándose a lo largo del tiempo. En la República Argentina el Estado ha reconocido la diversidad sexual y de género mediante la aprobación de diferentes legislaciones: la Ley de migraciones, la Ley de matrimonio igualitario, la Ley de identidad de género y la Ley del cupo laboral trans. Estas legislaciones, si bien tienen sus especificidades, demuestran que el Estado desde hace veinte años ha otorgado derechos a personas con identidades sexuales y de género diversas. Así pues, estas legislaciones son fundamentales para el reconocimiento de los derechos de las personas LGTB, ya que permiten el acceso al matrimonio civil igualitario, asimismo, acceder a los servicios de salud y educación de manera gratuita. La Ley n.o 26.618, Ley de Matrimonio Igualitario, fue aprobada en el año 2010 por el Senado de la Nación Argentina. Ese acontecimiento legal, antecedido por un largo proceso de organización, movilización, confrontación, debate y transformación en la sociedad civil, ubicó a Argentina como el décimo país en el mundo y el primero en América Latina en reconocer igualdad de derechos a las parejas del mismo género. Esta serie de modificaciones en el Código Civil, que habilitaron el matrimonio para personas del mismo sexo, fue un punto de inflexión en la lucha por la ampliación de los derechos y la ciudadanía. En este proceso, una demanda propia de la comunidad LGTB se transformó en una demanda popular que disputó el sentido de la palabra matrimonio y cuestionó la institucionalidad del sistema de heterosexualidad obligatoria tradicional en la reacción conservadora y eclesiástica, cuya hegemonía sobre el ámbito privado, de la sexualidad y la familia, se vio desafiada. La impugnación de la posición dominante de la iglesia sobre el matrimonio y la familia puede leerse, más que como un simple cambio legislativo, como un desafío hacia el statu quo. Podemos pensar que este acontecimiento legislativo, entre otros, junto con la popularización de demandas LGTB, los debates desencadenados y las victorias logradas, trasladaron la influencia de la iglesia un poco más hacia los márgenes de la vida social. Asimismo, la Ley n.o 26.743, Ley de Identidad de Género, aprobada en el 2012, ha representado un avance importante en el reconocimiento de las personas travestis/trans como sujetos de derecho. Esta ley concibe la identidad de género en el contexto de los derechos humanos y, en consecuencia, despatologiza la condición travesti/trans. Esto garantiza el derecho a la adecuación corporal como parte del acceso a la salud y concibe las identidades de género no normativas bajo una concepción de respeto por los derechos humanos (DD. HH.) (Farji, 2017). Finalmente, la Ley n.o 27.636, Ley Nacional de Cupo Laboral Trans, sancionada en 2021, estipula que el 1 % de los empleos de la Administración Pública Nacional sea para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans (Grimolizzi, 2019). Esto permite que las personas travestis/trans accedan al trabajo, considerando que suelen ser relegadas o discriminadas, lo que limita sus oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. La hipótesis del presente trabajo plantea que en los proyectos migratorios internos de las personas LGTB se identifican una pluralidad de factores (violencia intrafamiliar, intolerancia de vecinos, prejuicios en el sistema educativo, necesidad de acceder a derechos y deseos de mejorar la calidad de vida) que causan el abandono de los lugares de origen y la migración hacia la ciudad de Buenos Aires con la expectativa de poder expresar sus identidades de género y sexuales en condiciones más favorables. El artículo presenta en primer lugar el marco teórico y los antecedentes, luego expone la metodología y finalmente presenta los resultados observando los procesos de subjetivación identitaria y las hostilidades que experimentan las personas LGTB en sus sociedades de origen.Fil: Perez Ripossio, Ramiro Nicolas. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Sociología; ArgentinaFil: Menendez, Agustina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Sociología; ArgentinaPoder Judicial del Perú. 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En la República Argentina el Estado ha reconocido la diversidad sexual y de género mediante la aprobación de diferentes legislaciones: la Ley de migraciones, la Ley de matrimonio igualitario, la Ley de identidad de género y la Ley del cupo laboral trans. Estas legislaciones, si bien tienen sus especificidades, demuestran que el Estado desde hace veinte años ha otorgado derechos a personas con identidades sexuales y de género diversas. Así pues, estas legislaciones son fundamentales para el reconocimiento de los derechos de las personas LGTB, ya que permiten el acceso al matrimonio civil igualitario, asimismo, acceder a los servicios de salud y educación de manera gratuita. La Ley n.o 26.618, Ley de Matrimonio Igualitario, fue aprobada en el año 2010 por el Senado de la Nación Argentina. 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La impugnación de la posición dominante de la iglesia sobre el matrimonio y la familia puede leerse, más que como un simple cambio legislativo, como un desafío hacia el statu quo. Podemos pensar que este acontecimiento legislativo, entre otros, junto con la popularización de demandas LGTB, los debates desencadenados y las victorias logradas, trasladaron la influencia de la iglesia un poco más hacia los márgenes de la vida social. Asimismo, la Ley n.o 26.743, Ley de Identidad de Género, aprobada en el 2012, ha representado un avance importante en el reconocimiento de las personas travestis/trans como sujetos de derecho. Esta ley concibe la identidad de género en el contexto de los derechos humanos y, en consecuencia, despatologiza la condición travesti/trans. Esto garantiza el derecho a la adecuación corporal como parte del acceso a la salud y concibe las identidades de género no normativas bajo una concepción de respeto por los derechos humanos (DD. HH.) (Farji, 2017). Finalmente, la Ley n.o 27.636, Ley Nacional de Cupo Laboral Trans, sancionada en 2021, estipula que el 1 % de los empleos de la Administración Pública Nacional sea para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans (Grimolizzi, 2019). Esto permite que las personas travestis/trans accedan al trabajo, considerando que suelen ser relegadas o discriminadas, lo que limita sus oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. La hipótesis del presente trabajo plantea que en los proyectos migratorios internos de las personas LGTB se identifican una pluralidad de factores (violencia intrafamiliar, intolerancia de vecinos, prejuicios en el sistema educativo, necesidad de acceder a derechos y deseos de mejorar la calidad de vida) que causan el abandono de los lugares de origen y la migración hacia la ciudad de Buenos Aires con la expectativa de poder expresar sus identidades de género y sexuales en condiciones más favorables. El artículo presenta en primer lugar el marco teórico y los antecedentes, luego expone la metodología y finalmente presenta los resultados observando los procesos de subjetivación identitaria y las hostilidades que experimentan las personas LGTB en sus sociedades de origen.
Fil: Perez Ripossio, Ramiro Nicolas. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Sociología; Argentina
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Esto implica entablar sociabilidades, estudiar en la universidad e insertarse en los mercados laborales. Pese a que la migración, en líneas generales, les permite vivir en mejores condiciones, este proceso suele ser arduo y la decisión de abandonar sus contextos de origen está precedida por diferentes hostilidades. Si bien las migraciones han representado una de las principales preocupaciones de la literatura académica en el ámbito local, las migraciones de las personas LGTB no han sido consideradas y son escasas las investigaciones sobre este tema. La relevancia de los procesos de subjetivación ligados a las identidades de género y sexuales ha ido incrementándose a lo largo del tiempo. En la República Argentina el Estado ha reconocido la diversidad sexual y de género mediante la aprobación de diferentes legislaciones: la Ley de migraciones, la Ley de matrimonio igualitario, la Ley de identidad de género y la Ley del cupo laboral trans. Estas legislaciones, si bien tienen sus especificidades, demuestran que el Estado desde hace veinte años ha otorgado derechos a personas con identidades sexuales y de género diversas. Así pues, estas legislaciones son fundamentales para el reconocimiento de los derechos de las personas LGTB, ya que permiten el acceso al matrimonio civil igualitario, asimismo, acceder a los servicios de salud y educación de manera gratuita. La Ley n.o 26.618, Ley de Matrimonio Igualitario, fue aprobada en el año 2010 por el Senado de la Nación Argentina. Ese acontecimiento legal, antecedido por un largo proceso de organización, movilización, confrontación, debate y transformación en la sociedad civil, ubicó a Argentina como el décimo país en el mundo y el primero en América Latina en reconocer igualdad de derechos a las parejas del mismo género. Esta serie de modificaciones en el Código Civil, que habilitaron el matrimonio para personas del mismo sexo, fue un punto de inflexión en la lucha por la ampliación de los derechos y la ciudadanía. En este proceso, una demanda propia de la comunidad LGTB se transformó en una demanda popular que disputó el sentido de la palabra matrimonio y cuestionó la institucionalidad del sistema de heterosexualidad obligatoria tradicional en la reacción conservadora y eclesiástica, cuya hegemonía sobre el ámbito privado, de la sexualidad y la familia, se vio desafiada. La impugnación de la posición dominante de la iglesia sobre el matrimonio y la familia puede leerse, más que como un simple cambio legislativo, como un desafío hacia el statu quo. Podemos pensar que este acontecimiento legislativo, entre otros, junto con la popularización de demandas LGTB, los debates desencadenados y las victorias logradas, trasladaron la influencia de la iglesia un poco más hacia los márgenes de la vida social. Asimismo, la Ley n.o 26.743, Ley de Identidad de Género, aprobada en el 2012, ha representado un avance importante en el reconocimiento de las personas travestis/trans como sujetos de derecho. Esta ley concibe la identidad de género en el contexto de los derechos humanos y, en consecuencia, despatologiza la condición travesti/trans. Esto garantiza el derecho a la adecuación corporal como parte del acceso a la salud y concibe las identidades de género no normativas bajo una concepción de respeto por los derechos humanos (DD. HH.) (Farji, 2017). Finalmente, la Ley n.o 27.636, Ley Nacional de Cupo Laboral Trans, sancionada en 2021, estipula que el 1 % de los empleos de la Administración Pública Nacional sea para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans (Grimolizzi, 2019). Esto permite que las personas travestis/trans accedan al trabajo, considerando que suelen ser relegadas o discriminadas, lo que limita sus oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. 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