El divorcio vincular a través de los fallos judiciales, 1955-1956

Autores
Giordano, Veronica; Valobra, Adriana María
Año de publicación
2014
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
El divorcio fue objeto de numerosas luchas desde el momento mismo de la sanción de la ley de Matrimonio Civil de 1888. Esta historia de duración secular tuvo un hito en 1954: la ley 14.394. Imbuido del reformismo social del peronismo, ella legisló sobre tres cuestiones: edad punitiva de los menores, ausencia del cónyuge con presunción de fallecimiento y bien de familia. En su artículo 31, introdujo el instituto de divorcio vincular para aquellos casos que hubieran obtenido la separación de cuerpos con al menos un año de antelación.
Esta polémica reforma tuvo corta vigencia. El 1 de marzo de 1956, por decreto-ley 4.070, el gobierno de facto de la autoproclamada Revolución Argentina, en rigor, el golpe de Estado que depuso al presidente Juan Perón en 1955, lo declaró en ?suspenso? y ordenó paralizar los trámites judiciales ya iniciados y rechazar nuevas peticiones. Nuestro aporte rastrea una tradición divorcista preexistente, por otra parte totalmente coherente en el pensamiento y doctrina de un movimiento ideológicamente heterogéneo como el peronismo.
Entendemos que la existencia de una corriente divorcista dentro del gobierno peronista se puede vislumbrar a partir no sólo de la efectiva sanción de un texto legislativo favorable al divorcio vincular sino también a partir de las interpretaciones que las cortes hicieron de ese texto legal. En ese juego entre las leyes y su interpretación y aplicación es donde nos interesa marcar algunas tensiones respecto del ideal divorcista y sus fundamentos de género. En este artículo nos ocuparemos del divorcio por falta a las obligaciones conyugales y desquiciamiento de las relaciones y divorcio por ausencia con presunción de fallecimiento y por mutuo consentimiento.
Puntualmente, analizamos la casuística que nos proveen los fallos judiciales de divorcio vincular del período en que el artículo 31 de la ley 14.394 estuvo vigente. Recortamos un corpus que toma como base los libros de sentencias y expedientes que se encuentran en el Archivo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Tomamos como fecha inicial la del primer fallo realizado en la ciudad de La Plata, el 8 de marzo de 1955, y como fecha final, la de septiembre de 1956 que corresponde a la fecha en la que, aun contradiciendo a la suspensión de dicho artículo de la ley por parte del gobierno de facto en marzo de 1956, un juez dio cauce a una demanda de divorcio vincular invocando aquel texto legal. 
This article studies the law 14394 which was passed in 1954 and which introduced absolute divorce in Argentina. The study sheds light on some aspects that has not been considered so far in the analysis of formulation, application and effects of article 31 of Law No 14394. We consider the text of the law and the debates in Congressa and we provide a general view of the divorce sentences between 1955-1956.
Fil: Giordano, Veronica. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales; Argentina
Fil: Valobra, Adriana María. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales; Argentina
Materia
DIVORCIO
LEY
SENTENCIAS
ARGENTINA
1955
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
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Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
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El 1 de marzo de 1956, por decreto-ley 4.070, el gobierno de facto de la autoproclamada Revolución Argentina, en rigor, el golpe de Estado que depuso al presidente Juan Perón en 1955, lo declaró en ?suspenso? y ordenó paralizar los trámites judiciales ya iniciados y rechazar nuevas peticiones. Nuestro aporte rastrea una tradición divorcista preexistente, por otra parte totalmente coherente en el pensamiento y doctrina de un movimiento ideológicamente heterogéneo como el peronismo. <br />Entendemos que la existencia de una corriente divorcista dentro del gobierno peronista se puede vislumbrar a partir no sólo de la efectiva sanción de un texto legislativo favorable al divorcio vincular sino también a partir de las interpretaciones que las cortes hicieron de ese texto legal. En ese juego entre las leyes y su interpretación y aplicación es donde nos interesa marcar algunas tensiones respecto del ideal divorcista y sus fundamentos de género. En este artículo nos ocuparemos del divorcio por falta a las obligaciones conyugales y desquiciamiento de las relaciones y divorcio por ausencia con presunción de fallecimiento y por mutuo consentimiento.<br />Puntualmente, analizamos la casuística que nos proveen los fallos judiciales de divorcio vincular del período en que el artículo 31 de la ley 14.394 estuvo vigente. Recortamos un corpus que toma como base los libros de sentencias y expedientes que se encuentran en el Archivo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. 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